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Soluciones en Caso de Insolvencia: Protege los Activos y Minimiza las Pérdidas

Sabemos que enfrentarse a una situación de insolvencia puede ser uno de los momentos más difíciles para una empresa y sus administradores. En Nextica Law & Tax, te asesoramos para explorar todas las opciones disponibles: desde reestructuraciones y acuerdos extrajudiciales de pagos hasta procedimientos concursales, con el objetivo de proteger los activos, minimizar las pérdidas y ayudarte a navegar este proceso de la manera más eficiente y con el menor impacto posible en tu negocio.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL

ProcedimientoQuién lo solicitaCuándoEfecto principal
Concurso voluntarioEl propio deudorCuando el deudor identifica su insolvencia actual o inminenteEl deudor mantiene la administración bajo intervención del admin. concursal
Concurso necesarioUn acreedorCuando el deudor no ha presentado el concurso en plazoEl deudor pierde la administración y es sustituido por el admin. concursal
Concurso sin masa (exprés)El deudorCuando no hay activo suficiente para sufragar los costes del concursoExtinción de la sociedad en el mismo auto de declaración del concurso
Preconcurso (art. 583 TRLC)El deudorAntes de presentar el concurso, mientras negocia con acreedoresProtección de 3 meses frente a ejecuciones individuales (prorrogable a 6)

Concurso voluntario

Quién lo solicitaEl propio deudor
CuándoCuando el deudor identifica su insolvencia actual o inminente
Efecto principalEl deudor mantiene la administración bajo intervención del admin. concursal

Concurso necesario

Quién lo solicitaUn acreedor
CuándoCuando el deudor no ha presentado el concurso en plazo
Efecto principalEl deudor pierde la administración y es sustituido por el admin. concursal

Concurso sin masa (exprés)

Quién lo solicitaEl deudor
CuándoCuando no hay activo suficiente para sufragar los costes del concurso
Efecto principalExtinción de la sociedad en el mismo auto de declaración del concurso

Preconcurso (art. 583 TRLC)

Quién lo solicitaEl deudor
CuándoAntes de presentar el concurso, mientras negocia con acreedores
Efecto principalProtección de 3 meses frente a ejecuciones individuales (prorrogable a 6)

ALTERNATIVAS PREVIAS AL CONCURSO QUE ANALIZAMOS EN NEXTICA

Refinanciación homologada

acuerdo con los acreedores financieros principales que puede extenderse a los no firmantes si se cumplen determinadas mayorías.

Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

mecanismo pre-concursal para personas físicas y pymes con deuda inferior a 5 millones de euros. Supervisado por un mediador concursal.

Comunicación de preconcurso (art. 583 TRLC)

protección temporal frente a ejecuciones durante las negociaciones con los acreedores. Sin publicidad registral en determinadas condiciones.

Venta de la unidad productiva

en determinados casos, vender el negocio en marcha (con empleados, contratos y activos) puede ser la mejor opción para preservar el valor y los puestos de trabajo.

En detalle

EL TRLC — LA NORMA QUE LO REGULA TODO

El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, conocido como TRLC) es la norma que regula el procedimiento concursal en España. Sus disposiciones principales en materia de obligaciones del deudor: → Art. 2 TRLC: define el presupuesto objetivo del concurso — la insolvencia actual o inminente del deudor. → Art. 5 TRLC: establece el deber del deudor de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o debería conocer su estado de insolvencia. → Art. 583 TRLC: regula la comunicación de preconcurso, que permite al deudor obtener una protección temporal de tres meses mientras negocia con los acreedores.

LAS FASES DEL PROCESO CONCURSAL

1. Solicitud: presentación ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Documentación obligatoria: memoria económico-jurídica, inventario de masa activa, lista de acreedores, estados financieros de los últimos tres años. 2. Declaración del concurso: el juzgado dicta el auto de declaración y nombra al administrador concursal. 3. Fase común: el administrador concursal elabora el informe con la masa activa y pasiva, clasifica los créditos y determina la lista de acreedores definitiva. 4. Fase de resolución: convenio con los acreedores (puede permitir continuar la empresa con quitas y esperas) o liquidación ordenada del patrimonio. 5. Calificación: el juzgado determina si el concurso es fortuito (sin consecuencias personales) o culpable, lo que puede implicar la inhabilitación del administrador y su responsabilidad personal por las deudas insatisfechas.

(entradilla)

No presentar el concurso cuando es obligatorio no evita la crisis: la agrava. Y expone al administrador a responsabilidad personal con su propio patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio presentar el concurso de acreedores?

El concurso es obligatorio cuando la empresa se encuentra en estado de insolvencia actual: incapacidad para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.2 TRLC). El plazo para presentarlo es de dos meses desde que el deudor conoce o debería conocer su estado de insolvencia (art. 5.1 TRLC). La insolvencia inminente (cuando el deudor prevé que no podrá cumplir sus obligaciones de forma regular en un futuro próximo) no obliga a presentar el concurso, pero sí lo faculta para hacerlo voluntariamente.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el concurso en plazo?

El administrador de la sociedad que no presenta el concurso en el plazo legal puede ser condenado a responder solidariamente con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad generadas desde el momento en que debería haber presentado el concurso (art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el art. 5.1 TRLC). Además, el retraso es un indicio de concurso culpable, lo que puede derivar en inhabilitación para administrar sociedades.

¿Puede la empresa seguir operando durante el concurso?

En el concurso voluntario, el deudor mantiene las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque sometido a la intervención del administrador concursal (que debe autorizar las operaciones que excedan de la gestión ordinaria). La continuidad de la actividad empresarial durante el concurso es no solo posible sino preferible, ya que preserva el valor de los activos y aumenta las posibilidades de alcanzar un convenio con los acreedores.

¿Qué es el concurso sin masa y cuándo se aplica?

El concurso sin masa (también llamado concurso exprés) se produce cuando el juez aprecia, en el propio auto de declaración del concurso, que la masa activa de la empresa es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa (gastos de justicia, honorarios del administrador concursal, salarios pendientes). En ese caso, el concurso se abre y se concluye en el mismo acto, con la extinción de la sociedad.

¿Qué es el preconcurso y para qué sirve?

La comunicación de preconcurso (art. 583 TRLC) es la comunicación al juzgado de que el deudor ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o que ha iniciado la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Produce una paralización de las ejecuciones individuales durante tres meses (prorrogable a seis si hay avances en las negociaciones), dando tiempo para negociar sin presión ejecutiva.

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