Compliance y Gobierno Corporativo: Protege a tu Empresa y a sus Administradores de la Responsabilidad Penal
Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos por sus directivos o empleados en su nombre, por su cuenta y en su beneficio. Las penas aplicables incluyen multas, disolución de la empresa, suspensión de actividades, clausura de locales e inhabilitación para obtener contratos públicos o subvenciones. La única forma de exonerar a la empresa es demostrar que disponía de un programa de compliance penal eficaz antes de la comisión del delito y que el hecho se cometió burlando o eludiendo fraudulentamente los controles del programa. En Nextica Law & Tax diseñamos e implantamos programas de compliance adaptados al tamaño, sector y perfil de riesgo de cada empresa.
CANAL DE DENUNCIAS — OBLIGATORIO DESDE MARZO 2023
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva UE 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing), obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un canal interno de denuncias operativo desde el 13 de marzo de 2023. El canal debe cumplir con estos requisitos:
1.000.000 €
Empresas con 50+ trabajadores sin canal de denuncias operativo
sanción de hasta 1.000.000 € (art. 63 Ley 2/2023). Las infracciones que deben poder denunciarse incluyen infracciones de normativa laboral, fiscal, de competencia, medioambiental, de protección de datos y financiera.
art. 63 Ley 2/2023DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL
| Delito | Precepto CP | Sectores con mayor exposición |
|---|---|---|
| Delitos contra la Hacienda Pública y la SS | Art. 305-310 bis | Todos los sectores |
| Blanqueo de capitales | Art. 301-304 | Servicios financieros, inmobiliario, joyería, casino |
| Corrupción entre particulares (cohecho) | Art. 286 bis | Farmacéutico, alimentación, construcción, distribución |
| Estafa y apropiación indebida | Art. 248-254 | Servicios, tecnología, finanzas |
| Delitos contra la seguridad de los trabajadores | Art. 316-317 | Construcción, industria, logística |
| Delitos medioambientales | Art. 325-331 | Industria química, alimentación, agricultura |
| Delitos informáticos | Art. 197 bis y ss. | Tecnología, servicios digitales, telecomunicaciones |
Delitos contra la Hacienda Pública y la SS
Blanqueo de capitales
Corrupción entre particulares (cohecho)
Estafa y apropiación indebida
Delitos contra la seguridad de los trabajadores
Delitos medioambientales
Delitos informáticos
CANAL DE DENUNCIAS — OBLIGATORIO DESDE MARZO 2023
Confidencialidad de la identidad del denunciante (no del anonimato obligatorio, pero sí de la confidencialidad).
Acuse de recibo de la denuncia en 7 días hábiles desde su recepción.
Respuesta o cierre del expediente en un plazo máximo de 3 meses (prorrogable a 6 en casos complejos).
Protección del denunciante frente a represalias
el denunciante no puede ser despedido, degradado o sometido a ninguna medida de represalia.
Posibilidad de denuncia anónima
aunque no es obligatoria, la empresa debe admitirla si el denunciante lo solicita.
En detalle
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA — ART. 31 BIS CP
El art. 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas son responsables penalmente cuando: 1. Delitos de directivos: cuando el delito es cometido por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica. 2. Delitos de empleados: cuando el delito es cometido por quienes, estando sometidos a la autoridad de los directivos, han podido cometerlo por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
NUESTRO SERVICIO DE COMPLIANCE EN NEXTICA
1. Diagnóstico y mapa de riesgos penales: identificación de los delitos con mayor probabilidad de comisión según el sector, tamaño y estructura de la empresa. 2. Diseño del programa de compliance: código de conducta, políticas específicas por área de riesgo, procedimientos de control y protocolo de respuesta ante incidentes. 3. Órgano de compliance: constitución o asesoramiento al órgano de supervisión del programa (compliance officer, comité de compliance). Documentación de funciones, independencia y recursos. 4. Canal de denuncias: implementación del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023: plataforma, procedimiento de gestión, garantías de confidencialidad y protocolos de investigación. 5. Formación: programa de formación para el equipo directivo y para toda la plantilla sobre los riesgos penales identificados y las obligaciones del código de conducta. 6. Auditoría y actualización: revisión anual del programa para detectar gaps, actualizar el mapa de riesgos y adaptar el programa a cambios normativos o de negocio.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre compliance penal y compliance regulatorio?
El compliance penal (o criminal compliance) se enfoca específicamente en prevenir la comisión de delitos por parte de directivos y empleados, con el objetivo de exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal según el art. 31 bis CP. El compliance regulatorio es más amplio: incluye el cumplimiento de toda la normativa aplicable a la empresa (laboral, fiscal, medioambiental, de competencia, etc.) aunque no tenga implicaciones penales directas.
¿Qué penas puede recibir una empresa condenada por un delito?
Las penas aplicables a las personas jurídicas (art. 33.7 CP) son: multa por cuotas (de 2 a 5 años) o proporcional al beneficio obtenido (del doble al quíntuple), disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades (hasta 5 años), clausura de locales (hasta 5 años), prohibición de realizar la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito (hasta 15 años), inhabilitación para obtener contratos públicos (hasta 15 años) e intervención judicial.
¿El compliance penal garantiza que la empresa no será condenada?
No garantiza la no condena, pero es el único mecanismo legal que permite la exoneración o la atenuación de la responsabilidad penal de la empresa. Para que el modelo sea eficaz según el art. 31 bis.2 CP, debe ser adecuado al perfil de riesgo de la empresa, estar efectivamente implementado (no solo sobre el papel) y contar con un órgano de compliance con poderes reales de supervisión e iniciativa.
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