Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades: requisitos y cómo aplicarla
María José Ordóñez · August 14, 2026 · 6 min read
Respuesta directa. El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir, con carácter general, el 25% de los gastos de investigación y desarrollo y el 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores; puede añadirse un 17% por personal investigador cualificado dedicado en exclusiva y un 8% por ciertas inversiones afectas. La innovación tecnológica aplica, en general, un 12%. Los porcentajes no se aplican automáticamente a todo el presupuesto: hay que delimitar proyectos, demostrar novedad o avance, excluir costes no elegibles y conciliar horas, nóminas, facturas y contabilidad. Los informes motivados vinculantes aportan seguridad sobre la calificación tecnológica, pero no sustituyen la revisión fiscal de la base.

Resumen ejecutivo
| Categoría | Porcentaje general | Clave |
|---|---|---|
| I+D — base ordinaria | 25% | Novedad científica o tecnológica significativa |
| I+D — exceso sobre media previa | 42% | Cálculo sobre media de dos años |
| Personal investigador exclusivo | +17% | Cualificación y dedicación acreditadas |
| Innovación tecnológica | 12% | Avance tecnológico en productos o procesos |
Diferenciar I+D de innovación tecnológica
I+D comprende investigación y desarrollo de nuevos conocimientos o productos y mejoras tecnológicas sustanciales. La innovación tecnológica se centra en avances tecnológicos para nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales, con alcance más limitado. Una novedad solo comercial, estética u organizativa normalmente no basta.
En software, no todo desarrollo es I+D. Debe existir un reto técnico no resuelto de forma rutinaria, incertidumbre y trabajo sistemático. Adaptar una plataforma estándar, mantener, depurar errores o migrar versiones suele quedar fuera, salvo componentes con verdadera novedad.
Gastos e inversiones elegibles
La base puede incluir personal directamente afecto, consumibles, amortización, colaboraciones y otros costes individualizables del proyecto, minorados por subvenciones imputables según reglas. Deben excluirse gastos generales no trazados, comercialización, formación ordinaria, producción rutinaria y costes sin relación directa.
Las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos a I+D —excepto inmuebles y terrenos— pueden generar el porcentaje adicional del 8% en condiciones legales. La afectación y permanencia deben documentarse.
Trazabilidad: del reto técnico al asiento
Cada proyecto necesita memoria con estado del arte, objetivo, incertidumbres, hipótesis, fases, resultados y desviaciones. Los partes de horas deben ser contemporáneos y consistentes con contratos, repositorios, tickets, reuniones y entregables. Una tabla creada al final del año sin soporte reduce credibilidad.
Finanzas asigna centros de coste y concilia nóminas, facturas, amortizaciones y subvenciones. Tecnología valida dedicación y alcance. El expediente debe permitir que una tercera persona entienda qué se intentó, qué no era obvio y cuánto costó.
Cálculo de porcentajes y límites
El 25% se aplica a la base de I+D; el 42% al exceso sobre la media de gastos de los dos años anteriores. Si no hubo gasto previo, debe revisarse cómo opera la media. Los adicionales de personal e inversión se calculan sobre sus bases específicas. Innovación tecnológica aplica el 12%.
Las deducciones están sujetas a límites sobre cuota, con elevación en determinados supuestos. Las cantidades no aplicadas pueden trasladarse durante plazos amplios previstos en la LIS. Debe modelizarse la cuota, otras deducciones y tributación mínima.
Aplicación sin límite y abono
El art. 39.2 LIS permite, bajo requisitos, aplicar determinadas deducciones de I+D+i sin límite o solicitar su abono con un descuento del 20%. Se exigen, entre otras condiciones, transcurso de un año, mantenimiento de plantilla o empleo, reinversión en I+D+i, límites y obtención de informe motivado o acuerdo previo de valoración.
La monetización no es liquidez inmediata ni automática. Debe planificarse con el cierre, la documentación y previsiones de empleo e inversión. Incumplir requisitos puede generar regularización.
Informe motivado vinculante y otras vías de seguridad
El informe motivado vinculante del Ministerio competente vincula a la Administración tributaria sobre la calificación científico-tecnológica, pero la AEAT puede revisar costes, imputación y requisitos fiscales. La certificación técnica suele apoyar la solicitud.
También existen consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración. La herramienta adecuada depende de importe, incertidumbre y calendario. Un informe posterior no corrige una contabilidad sin trazabilidad.
Compatibilidad con subvenciones y bonificaciones
Las subvenciones reducen la base en la proporción legal y deben conciliarse. Las bonificaciones de Seguridad Social por personal investigador pueden ser compatibles bajo condiciones o requerir elección según tamaño y régimen. Debe evitarse doble financiación del mismo coste cuando no está permitida.
El mapa de ayudas debe incluir fondos europeos, préstamos, subvenciones regionales y capitalización contable. Fiscal, financiero y técnico deben compartir una única base de costes.
Errores frecuentes
- Calificar como I+D todo el gasto de IT.
- No separar mantenimiento de desarrollo experimental.
- Partes de horas retrospectivos y redondos.
- Incluir marketing, ventas o dirección sin afectación directa.
- No minorar subvenciones.
- Aplicar el 42% a toda la base.
- Creer que el informe motivado valida automáticamente importes.
- No revisar límites, tributación mínima o monetización.
Checklist de decisión o implementación
- Proyectos y retos técnicos delimitados
- Estado del arte y novedad documentados
- I+D e innovación diferenciadas
- Horas contemporáneas y aprobadas
- Centros de coste conciliados
- Subvenciones identificadas
- Porcentajes y media de dos años calculados
- Límites de cuota modelizados
- Informe motivado valorado
- Expediente técnico-fiscal archivado
Preguntas frecuentes
¿Todo software genera deducción?
No. Debe existir avance tecnológico y no una actividad rutinaria, mantenimiento o adaptación estándar.
¿Cuál es el porcentaje?
I+D parte del 25%, con 42% sobre exceso y adicionales; innovación tecnológica suele ser 12%, sujeto a norma y base.
¿El informe motivado es obligatorio?
No siempre para aplicar, pero sí puede ser requisito en monetización y aporta seguridad sobre calificación.
¿Puedo cobrar la deducción sin cuota?
El art. 39.2 prevé abono o aplicación sin límite con descuento y requisitos estrictos.
¿Las subvenciones son compatibles?
Pueden serlo, pero reducen la base o exigen coordinación; no debe duplicarse financiación indebidamente.
Cómo puede ayudar Nextica Law & Tax
Nextica coordina equipos técnicos y fiscales para transformar proyectos reales en un expediente trazable, cuantificado y defendible, sin inflar categorías ni costes.
Evaluar el potencial de deducción I+D+i
Fuentes normativas y oficiales para la revisión
- Ley del Impuesto sobre Sociedades — BOE
- AEAT — deducciones por I+D+i
- Ministerio de Ciencia — Informes Motivados
Última revisión jurídica: 2026-07-29.
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