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Impuesto sobre el Patrimonio en España en 2026: quién declara y cómo se calcula

María José Ordóñez · August 14, 2026 · 6 min read

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María José Ordóñez
Socia directora
Consulta de Tax Law

Respuesta directa. En la campaña de 2026 se declara, con carácter general, el patrimonio neto existente a 31 de diciembre de 2025. Están obligadas las personas cuya cuota resulte a ingresar y, en todo caso, quienes tengan bienes y derechos brutos superiores a 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea cero. El mínimo exento estatal general es 700.000 euros, pero en Cataluña es 500.000 euros; la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. Se restan deudas deducibles y pueden existir exenciones, especialmente participaciones en empresa familiar. Los patrimonios elevados deben coordinar este impuesto con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y revisar residencia y normativa autonómica.

Visión práctica de análisis del impuesto sobre el patrimonio
Visión práctica de análisis del impuesto sobre el patrimonio

Resumen ejecutivo

Concepto Regla general Cataluña / matiz
Devengo campaña 2026 31/12/2025 La residencia autonómica determina normativa
Mínimo exento 700.000 € estatal 500.000 € en Cataluña
Vivienda habitual Exenta hasta 300.000 € por contribuyente Mismo límite estatal aplicable
Obligación formal Cuota positiva o bienes brutos >2 M€ Incluso con exenciones y cuota cero

Qué fecha y ejercicio se declaran

El impuesto se devenga el 31 de diciembre. Por ello, la declaración presentada en primavera de 2026 corresponde al patrimonio a 31 de diciembre de 2025. Hablar de “Patrimonio 2026” sin aclararlo puede confundir con el devengo de 2026, que se presentará en 2027.

La composición en esa fecha es decisiva, pero operaciones artificiales de fin de año pueden ser revisadas. Donaciones, ventas, deuda y cambios de residencia deben tener sustancia y efectos en otros impuestos.

Quién está obligado a presentar

Existe obligación si la cuota resulta a ingresar tras deducciones y bonificaciones. También si el valor de bienes y derechos, sin descontar deudas, supera 2.000.000 de euros, aunque toda la base quede exenta o el resultado sea cero.

La obligación formal no equivale a pago. Una persona con empresa familiar exenta puede superar 2 millones y presentar sin cuota. Omitir la declaración puede generar sanción aunque no haya ingreso.

Residencia y normativa autonómica

Los residentes tributan por obligación personal por patrimonio mundial y aplican la normativa autonómica según residencia habitual, con reglas de cesión. Los no residentes tributan por bienes y derechos situados o ejercitables en España y pueden tener opciones o reglas específicas.

En Cataluña el mínimo exento es 500.000 euros. Otras comunidades tienen mínimos, tarifas o bonificaciones diferentes. La residencia no se elige por empadronamiento aislado, sino por criterios de permanencia y centro de intereses.

Cómo se calcula el patrimonio neto

Se valora cada activo conforme a su regla: inmuebles, cuentas, valores cotizados, participaciones no cotizadas, seguros, rentas, vehículos, arte, derechos y criptomonedas. Después se deducen deudas y cargas personales justificadas que sean deducibles.

No todas las deudas reducen igual: deben existir, estar documentadas y relacionarse con el patrimonio en los términos legales. Los saldos medios y valoraciones evitan manipulación de cierre.

Vivienda habitual

La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. En copropiedad, cada titular aplica valoración y límite a su parte. El exceso se integra. La deuda hipotecaria se trata dentro de las reglas de valoración y deducción, evitando duplicidades.

Segundas residencias y inmuebles alquilados no disfrutan de esta exención por ser vivienda, aunque pueden existir reglas de valoración y afectación empresarial.

Participaciones en empresa familiar

La exención exige actividad económica, participación mínima, funciones de dirección y remuneración en los términos del art. 4.Ocho.Dos LIP. No cubre automáticamente todo el valor: se determina la proporción de activos necesarios.

El expediente debe actualizarse anualmente. Una tesorería elevada, inversiones o inmuebles no afectos pueden reducir el porcentaje exento. La calificación influye también en Sucesiones.

Inmuebles y participaciones no cotizadas

Los inmuebles se valoran por el mayor de ciertos valores legales, que incluyen valor catastral, comprobado o adquisición, con adaptación a la normativa vigente. Las participaciones no cotizadas se valoran con reglas basadas en balance auditado o mayor de determinados valores cuando no existe auditoría favorable.

Una valoración de mercado de una ronda no sustituye automáticamente la regla fiscal. Deben reconciliarse cuentas aprobadas, patrimonio neto y capitalización de beneficios según la ley.

Criptomonedas, extranjero y titularidad

Las criptomonedas forman parte del patrimonio y se valoran a 31 de diciembre con evidencia de exchange y wallets. Los bienes extranjeros también se incluyen para residentes, sin perjuicio de convenios y deducción por impuestos satisfechos.

La titularidad real importa: usufructo, nuda propiedad, gananciales o comunidad alteran valoración. Además pueden existir modelos informativos como 720 o 721 con reglas propias, que no sustituyen Patrimonio.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros deben revisar el impuesto estatal complementario. La cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha se deduce en los términos legales para evitar doble imposición económica, pero la interacción con bonificaciones autonómicas y exenciones exige cálculo conjunto.

La normativa y litigiosidad han evolucionado. Antes de publicar o liquidar 2026 debe comprobarse el texto vigente, plazos y formularios.

Errores frecuentes

  • Confundir año de campaña con fecha de devengo.
  • Restar deudas antes de comprobar el umbral bruto de 2 millones.
  • Aplicar 700.000 euros en Cataluña.
  • Eximir toda la empresa familiar sin proporción de activos.
  • Olvidar criptomonedas o bienes extranjeros.
  • Usar valor de mercado libre en vez de regla fiscal.
  • No presentar porque la cuota es cero pese a superar 2 millones.
  • Analizar Patrimonio sin Grandes Fortunas.

Checklist de decisión o implementación

  • Residencia autonómica confirmada
  • Foto patrimonial a 31/12/2025
  • Activos brutos y umbral de 2 M€ calculados
  • Deudas documentadas
  • Vivienda habitual y límite aplicados
  • Empresa familiar revisada
  • Valoración de no cotizadas conciliada
  • Cripto y extranjero incluidos
  • Patrimonio y Grandes Fortunas simulados
  • Obligaciones informativas coordinadas

Preguntas frecuentes

¿Patrimonio 2026 mira mis bienes de cuándo?

La campaña de 2026 corresponde, con carácter general, al 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es el mínimo en Cataluña?

500.000 euros, frente al mínimo estatal general de 700.000.

¿Tengo que presentar si no pago?

Sí si el valor bruto de bienes y derechos supera 2.000.000 de euros.

¿La vivienda está totalmente exenta?

Hasta 300.000 euros por contribuyente para vivienda habitual; el exceso se integra.

¿Las acciones de mi empresa están exentas?

Solo si se cumplen los requisitos de empresa familiar y en la proporción correspondiente a activos necesarios.

Cómo puede ayudar Nextica Law & Tax

Nextica construye una fotografía patrimonial verificable y coordina Patrimonio, Grandes Fortunas, empresa familiar, residencia e información internacional.

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Fuentes normativas y oficiales para la revisión

Última revisión jurídica: 2026-07-29.

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