Meter el almacén en casa: cambias de convenio y nadie te lo dice
Nextica Law & Tax ordena la contratación de un negocio digital cuando deja de ser solo oficina: determinación del convenio aplicable al internalizar almacén y preparación de pedidos, contratos de campaña para los picos de noviembre y de rebajas con la figura adecuada, encuadramiento de los repartidores propios con la presunción de laboralidad del art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores, registro de jornada por centro cuando hay turnos de almacén, y la revisión de la subcontratación de última milla y de sus riesgos heredados.
El día que mete el almacén en casa cambia de convenio, de riesgos y de inspección. Nadie se lo dice.
Qué incluye
1. Determinación del convenio que pasa a aplicarse cuando la operación deja de ser solo oficina y entra almacén, preparación de pedidos y reparto.
2. Revisión del encuadramiento y de la clasificación de los puestos nuevos, con las tablas del convenio que corresponda y no con las de la oficina.
3. Diseño de la campaña
qué figura contractual encaja en los picos previsibles y dónde hay causa real para un temporal.
4. Análisis del reparto propio frente al subcontratado, con el riesgo que cada modelo trae consigo.
5. Registro de jornada por centro cuando el almacén trabaja por turnos, que no es el mismo sistema que sirve para la oficina.
6. Revisión de la subcontratación de última milla y de las obligaciones que se heredan de ella.
7. Documentación de entrega y de formación el primer día, con las particularidades del trabajo en almacén.
EL DÍA QUE METES EL ALMACÉN EN CASA CAMBIAS DE CONVENIO
Y nadie te lo dice, porque la sociedad es la misma y el número de identificación fiscal también.
Seguir aplicando el convenio de oficina al personal de almacén y reparto
lo determina la actividad real preponderante, y rectificar hacia atrás obliga a regularizar diferencias de tablas, jornada y pluses para toda la plantilla afectada.
convenio sectorial aplicable a la actividad realRepartidores propios contratados como autónomos
existe una presunción de laboralidad para quienes prestan servicios de reparto retribuido cuando la empresa ejerce las facultades de organización, dirección y control mediante una plataforma o un algoritmo, y la carga de demostrar lo contrario se invierte.
art. 16.2 Estatuto de los TrabajadoresPicos de campaña cubiertos con temporales año tras año
cuando el pico se repite en fechas previsibles, la figura que corresponde es el fijo-discontinuo, y encadenar temporales sin causa acreditada convierte los contratos en indefinidos.
Estatuto de los TrabajadoresMODALIDADES CONTRACTUALES VIGENTES EN 2026
| Modalidad | Cuándo usar | Requisitos clave y riesgos |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario | La modalidad estándar desde la reforma de 2021. Preferible ante la duda. | Puede ser a tiempo completo o parcial. En jornada parcial, registro específico de horas y limitación de horas complementarias. |
| Fijo-discontinuo | Actividad estacional o cíclica, o trabajos que no se prestan de forma continua pero son previsibles. | Sustituye al contrato de obra y servicio para actividades no permanentes pero recurrentes. Diseño incorrecto → puede convertirse en indefinido ordinario. |
| Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET) | Sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto (IT, maternidad, excedencia) o cubrir vacante durante proceso de selección. | Debe identificarse al trabajador sustituido o la causa de la vacante. Límite de 3 meses para cobertura de vacante. |
| Formación en alternancia (art. 11.2 ET) | Personas sin cualificación para el puesto, menores de 30 años. Bonificaciones en cotización SS. | Duración: 3 meses a 2 años. Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo. Retribución mínima del 60%/75% del SMI o del convenio. |
| Contrato de alta dirección (RD 1382/1985) | Personal de alta dirección que ejercita poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía plena. | No se rige por el ET sino por el RD 1382/1985. Indemnización en caso de desistimiento: mínimo 7 días/año salvo pacto. Sin periodo de prueba legal máximo obligatorio. |
Indefinido ordinario
Fijo-discontinuo
Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET)
Formación en alternancia (art. 11.2 ET)
Contrato de alta dirección (RD 1382/1985)
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio se aplica si monto mi propio almacén?
Deja de ser evidente en cuanto la actividad real cambia. Una empresa que solo vendía en línea desde una oficina puede pasar a tener, con el mismo CIF, personal de preparación de pedidos, de recepción y de reparto, y la actividad preponderante determina el convenio. En la práctica conviene resolverlo antes de contratar a nadie, porque el convenio decide tablas salariales, jornada, categorías, pluses y calendario, y rectificar hacia atrás significa regularizar diferencias con carácter retroactivo para toda la plantilla afectada, no solo para quien lo reclamó.
Tengo repartidores propios. ¿Basta con que sean autónomos?
No, y este es el terreno donde menos margen hay. El art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción de laboralidad para quienes prestan servicios de reparto retribuido cuando la empresa ejerce las facultades de organización, dirección y control a través de una plataforma o de un algoritmo. Es decir, la carga de demostrar que no hay relación laboral se invierte. Si el reparto es parte del servicio que se vende y se organiza desde la empresa, la vía razonable es la contratación laboral o la subcontratación a un operador con estructura real, no la contratación individual de autónomos.
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