La otra fiscalidad del e-commerce: envases, plástico y la carta que no esperabas
Nextica Law & Tax lleva las obligaciones tributarias del negocio digital que no son las del IVA europeo: responsabilidad ampliada del productor sobre envases del RD 1055/2022, con la adhesión a un sistema colectivo y la declaración de los envases puestos en el mercado —incluida la caja y el relleno con que se envía cada pedido—; impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables de la Ley 7/2022 al fabricar, adquirir en la Unión o importar, con su llevanza de libros específica; y el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones de un negocio con proveedores y plataformas fuera de España.
Cree que su fiscalidad es el IVA europeo. La primera carta que recibe es de un sistema de envases.
Qué incluye
1. Determinación de si la empresa pone envases en el mercado nacional por primera vez, que en comercio electrónico casi siempre es que sí.
2. Inventario del envase de envío —caja, precinto, relleno y bolsa— además del envase del producto, porque el envío añade una categoría propia.
3. Inscripción en el registro que corresponda y adhesión a un sistema colectivo, o constitución de uno individual.
4. Declaración periódica de las cantidades puestas en el mercado, con el circuito de datos montado para poder producirla.
5. Análisis de si se fabrica, se adquiere en la Unión o se importa envase de plástico no reutilizable, y liquidación del impuesto especial cuando aplica.
6. Llevanza de los libros o registros específicos que ese impuesto exige, que es lo que se descubre tarde.
7. Encaje con el resto del calendario fiscal del negocio digital
Impuesto sobre Sociedades, retenciones y pagos a proveedores tecnológicos de fuera.
SOLO VENDES ONLINE Y TAMBIÉN ERES ENVASADOR
Es la sorpresa más frecuente del sector, y llega en forma de carta cuando la deuda ya lleva meses acumulándose.
No inscribirse ni declarar los envases puestos en el mercado
la responsabilidad ampliada del productor alcanza a quien pone envases en el mercado nacional por primera vez, y en comercio electrónico la caja, el precinto, el relleno y la bolsa del envío son envase aunque el producto venga ya envasado por otro.
RD 1055/2022Confundir la obligación de envases con el impuesto
la primera es una obligación de gestión de residuos y el segundo es un tributo que grava fabricar, adquirir en la Unión o importar envase de plástico no reutilizable. Se puede estar sujeto a las dos, a una o a ninguna.
Ley 7/2022No llevar los libros o registros específicos del impuesto
es una obligación formal propia que se descubre normalmente cuando ya hay que reconstruir el histórico de varios ejercicios.
Ley 7/2022Preguntas frecuentes
Solo vendo online. ¿También soy «envasador»?
Con mucha probabilidad, sí, y esa es la sorpresa más frecuente del sector. La responsabilidad ampliada del productor del RD 1055/2022 alcanza a quien pone envases en el mercado nacional por primera vez, y el envío de comercio electrónico añade una categoría propia: la caja, el precinto, el relleno y la bolsa con que sale cada pedido son envase, aunque el producto de dentro venga ya envasado por otro. Las obligaciones típicas son inscribirse en el registro correspondiente, adherirse a un sistema colectivo o montar uno individual, y declarar periódicamente las cantidades puestas en el mercado.
¿En qué se diferencia el impuesto al plástico de la obligación de envases?
En que son dos cosas distintas que llegan a la vez y se confunden siempre. La responsabilidad ampliada del productor es una obligación de gestión de residuos: financiar la recogida y el tratamiento de lo que se pone en el mercado. El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables de la Ley 7/2022 es un tributo estatal que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de ese tipo de envases, con sus propias autoliquidaciones y con una obligación de llevar libros o registros específicos. Se puede estar sujeto a las dos, a una o a ninguna, y conviene saber a cuál antes de que lo pregunten.
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