NEXTICA
Retail y Distribución

Cerrar una tienda: el despido que casi nunca es individual

Nextica Law & Tax prepara y ejecuta la reestructuración de una red comercial: cálculo de los umbrales del despido colectivo, que se computan también por centro de trabajo y no solo por empresa; documentación y período de consultas; criterios de afectación defendibles; la movilidad geográfica y la modificación sustancial como alternativas antes de despedir; y el efecto del traspaso del local, porque si con él se transmite una unidad productiva autónoma opera la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y la plantilla continúa con el adquirente.

Cerrar una tienda de doce personas puede ser un despido colectivo aunque la cadena tenga trescientas: el umbral también se cuenta por centro.

Qué incluye

1. Cálculo de los umbrales antes de comunicar nada

se computan también por centro de trabajo, no solo sobre el total de la empresa, y de ahí depende el régimen entero.

2. Elección de la vía a la vista de ese cálculo

extinciones individuales, despido colectivo, o alternativas previas como traslado o modificación sustancial.

3. Construcción de la memoria y de la documentación económica que sostiene la causa, con las cuentas por establecimiento cuando el cierre es de tienda.

4. Período de consultas con la representación de la plantilla, con calendario, actas y criterios de afectación defendibles.

5. Comunicaciones individuales y cálculo de indemnizaciones y finiquitos, revisados contra el convenio de comercio aplicable.

6. Análisis del traspaso del local si lo hay

si con él se transmite una unidad productiva autónoma, opera la sucesión de empresa y la plantilla continúa con el adquirente.

7. Defensa de las impugnaciones, individuales y colectivas, con el expediente ya cerrado y ordenado.

CERRAR UNA TIENDA PEQUEÑA PUEDE SER UN DESPIDO COLECTIVO

El error más caro de este sector no está en el fondo de la decisión: está en el cálculo que se hace —o no se hace— antes de comunicarla.

Los umbrales del despido colectivo se computan también por centro de trabajo, así que cerrar una tienda pequeña puede entrar en el régimen colectivo aunque la cadena tenga cientos de personas.

art. 51 Estatuto de los Trabajadores

Tramitar como suma de despidos individuales lo que era un despido colectivo no es un defecto de forma: el despido es nulo, con readmisión y salarios de tramitación para todas las personas afectadas.

art. 51 Estatuto de los Trabajadores

Traspasar el local dando por hecho que la plantilla no va con él

si lo que cambia de manos es una unidad productiva autónoma, el adquirente se subroga en contratos, antigüedad y deudas, y ambas partes responden solidariamente durante el plazo legal.

art. 44 Estatuto de los Trabajadores

TIPOS DE DESPIDO EN ESPAÑA — LO QUE NECESITAS SABER

La elección incorrecta del tipo de despido es el error más caro que puede cometer una empresa. Cada modalidad tiene sus propias causas, requisitos formales y consecuencias:

Tipo de despidoCausa legalIndemnización procedentePreavisoSi se declara improcedente
Disciplinario (art. 54 ET)Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento0 € si es procedenteNo exigido33 días/año · máx. 24 mensualidades
Objetivo (art. 52 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas20 días/año · máx. 12 mensualidades15 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Colectivo ERE (art. 51 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla20 días/año · máx. 12 mensualidades30 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)Vulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminaciónReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión——

Disciplinario (art. 54 ET)

Causa legalIncumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento
Indemnización procedente0 € si es procedente
PreavisoNo exigido
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Objetivo (art. 52 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso15 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Colectivo ERE (art. 51 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso30 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)

Causa legalVulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminación
Indemnización procedenteReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
Preaviso—
Si se declara improcedente—

Preguntas frecuentes

¿Cerrar un centro de trabajo obliga siempre a un despido colectivo?

No siempre, pero el cálculo hay que hacerlo antes de comunicar nada, porque los umbrales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores se computan también por centro de trabajo y no solo sobre el total de la empresa. Es la situación clásica de una cadena: la tienda que se cierra es pequeña en relación con la plantilla total, y aun así el cierre entra en el régimen colectivo. Equivocarse aquí no es un matiz procedimental: un despido colectivo tramitado como una suma de despidos individuales es un despido nulo, con readmisión y salarios de tramitación.

Si traspaso el local, ¿se van los trabajadores con él?

Depende de qué se transmita. Si lo que cambia de manos es una unidad productiva autónoma —el negocio en marcha con sus medios organizados—, opera la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores: el adquirente se subroga en los contratos, en la antigüedad y en las deudas laborales y de Seguridad Social, y ambas partes responden solidariamente durante el plazo legal. Si lo que se cede es solo el arrendamiento de un local vacío, no hay sucesión. La frontera se decide por los hechos, no por lo que diga el contrato de traspaso.

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