NEXTICA
Retail y Distribución

Registro horario en tienda, festivos y horas extra: lo que la Inspección pide primero

Nextica Law & Tax acompaña a la empresa de comercio antes, durante y después de la actuación inspectora: registro diario de jornada por centro conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con su conservación y su puesta a disposición; horas extra, su compensación y su cotización; encaje de la apertura en festivos con el régimen catalán de horarios comerciales; revisión de los contratos de campaña; y preparación de la documentación que se pide en la primera visita, que es cuando se decide casi todo.

La inspección de una cadena no empieza por la sede: empieza por la tienda con menos gente y más horas.

Qué incluye

1. Auditoría previa del registro de jornada tienda por tienda, comprobando que refleja las horas realmente hechas y no el cuadrante teórico.

2. Comprobación de que el registro es accesible desde la empresa y no solo desde el establecimiento, y de que se conserva el plazo legal.

3. Revisión de las horas extra, de su compensación y de su cotización, y del encaje con la jornada del convenio.

4. Contraste del calendario de aperturas en festivo con el régimen de horarios comerciales aplicable y con la cobertura de plantilla.

5. Revisión de los contratos a tiempo parcial y del pacto de horas complementarias, que es lo segundo que se pide.

6. Preparación de la carpeta de la primera visita

contratos, recibos, cotizaciones, plan de prevención y formación acreditada por persona.

7. Asistencia durante la actuación y alegaciones al acta y a la propuesta de liquidación si llegan.

LA VISITA EMPIEZA POR LA TIENDA CON MENOS GENTE Y MÁS HORAS

La actuación no empieza en la sede, y lo que pide primero es siempre lo mismo:

Registro de jornada que no cumple

debe ser diario, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona, conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. Una hoja de firmas casi nunca cumple.

art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores

Registro que refleja el cuadrante teórico en vez de las horas hechas

cuando el registro no es fiable, la prueba que aporte la persona trabajadora gana credibilidad y la empresa se queda sin poder desvirtuarla.

art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores

Horas complementarias sin pacto escrito en el contrato a tiempo parcial

sin ese pacto no se pueden exigir, y las trabajadas se regularizan con su cotización.

Estatuto de los Trabajadores

TABLA DE SANCIONES LABORALES — LISOS 2026

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000. Cuantías actualizadas 2026.

GradoMínimoMedioMáximoInfracciones frecuentes en inspecciones
Leve60 €185 €625 €Defectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones
Grave750 €4.005 €7.500 €Sin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio
Muy grave7.501 €40.985 €225.018 €Sin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales

Leve

Mínimo60 €
Medio185 €
Máximo625 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesDefectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones

Grave

Mínimo750 €
Medio4.005 €
Máximo7.500 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesSin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio

Muy grave

Mínimo7.501 €
Medio40.985 €
Máximo225.018 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesSin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales

Preguntas frecuentes

¿Vale una hoja de firmas como registro horario?

Solo si cumple lo que la norma pide, y una hoja de firmas casi nunca lo hace. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, que la empresa debe conservar durante cuatro años y mantener a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. En una red de tiendas hay dos fallos típicos: que el registro esté en la tienda y no sea accesible desde la empresa, y que refleje el horario teórico del cuadrante en lugar de las horas realmente hechas.

¿Abrir en festivo puede ser una infracción?

Sí, por dos vías distintas que conviene no mezclar. Una es administrativa y comercial: si la apertura no está amparada por el régimen de horarios comerciales aplicable —el catalán de la Llei 18/2017 sobre el marco de la ley estatal 1/2004, con sus festivos autorizados y sus zonas de afluencia turística—, la infracción es de comercio. La otra es laboral: el trabajo en festivo tiene su tratamiento en el convenio, y hacerlo sin la compensación o el descanso pactados es materia de la Inspección de Trabajo. Cada red debería tener su calendario de aperturas revisado antes de publicarlo.

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