Registro horario en tienda, festivos y horas extra: lo que la Inspección pide primero
Nextica Law & Tax acompaña a la empresa de comercio antes, durante y después de la actuación inspectora: registro diario de jornada por centro conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con su conservación y su puesta a disposición; horas extra, su compensación y su cotización; encaje de la apertura en festivos con el régimen catalán de horarios comerciales; revisión de los contratos de campaña; y preparación de la documentación que se pide en la primera visita, que es cuando se decide casi todo.
La inspección de una cadena no empieza por la sede: empieza por la tienda con menos gente y más horas.
Qué incluye
1. Auditoría previa del registro de jornada tienda por tienda, comprobando que refleja las horas realmente hechas y no el cuadrante teórico.
2. Comprobación de que el registro es accesible desde la empresa y no solo desde el establecimiento, y de que se conserva el plazo legal.
3. Revisión de las horas extra, de su compensación y de su cotización, y del encaje con la jornada del convenio.
4. Contraste del calendario de aperturas en festivo con el régimen de horarios comerciales aplicable y con la cobertura de plantilla.
5. Revisión de los contratos a tiempo parcial y del pacto de horas complementarias, que es lo segundo que se pide.
6. Preparación de la carpeta de la primera visita
contratos, recibos, cotizaciones, plan de prevención y formación acreditada por persona.
7. Asistencia durante la actuación y alegaciones al acta y a la propuesta de liquidación si llegan.
LA VISITA EMPIEZA POR LA TIENDA CON MENOS GENTE Y MÁS HORAS
La actuación no empieza en la sede, y lo que pide primero es siempre lo mismo:
Registro de jornada que no cumple
debe ser diario, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona, conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. Una hoja de firmas casi nunca cumple.
art. 34.9 Estatuto de los TrabajadoresRegistro que refleja el cuadrante teórico en vez de las horas hechas
cuando el registro no es fiable, la prueba que aporte la persona trabajadora gana credibilidad y la empresa se queda sin poder desvirtuarla.
art. 34.9 Estatuto de los TrabajadoresHoras complementarias sin pacto escrito en el contrato a tiempo parcial
sin ese pacto no se pueden exigir, y las trabajadas se regularizan con su cotización.
Estatuto de los TrabajadoresTABLA DE SANCIONES LABORALES — LISOS 2026
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000. Cuantías actualizadas 2026.
| Grado | Mínimo | Medio | Máximo | Infracciones frecuentes en inspecciones |
|---|---|---|---|---|
| Leve | 60 € | 185 € | 625 € | Defectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones |
| Grave | 750 € | 4.005 € | 7.500 € | Sin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio |
| Muy grave | 7.501 € | 40.985 € | 225.018 € | Sin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales |
Leve
Grave
Muy grave
Preguntas frecuentes
¿Vale una hoja de firmas como registro horario?
Solo si cumple lo que la norma pide, y una hoja de firmas casi nunca lo hace. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, que la empresa debe conservar durante cuatro años y mantener a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. En una red de tiendas hay dos fallos típicos: que el registro esté en la tienda y no sea accesible desde la empresa, y que refleje el horario teórico del cuadrante en lugar de las horas realmente hechas.
¿Abrir en festivo puede ser una infracción?
Sí, por dos vías distintas que conviene no mezclar. Una es administrativa y comercial: si la apertura no está amparada por el régimen de horarios comerciales aplicable —el catalán de la Llei 18/2017 sobre el marco de la ley estatal 1/2004, con sus festivos autorizados y sus zonas de afluencia turística—, la infracción es de comercio. La otra es laboral: el trabajo en festivo tiene su tratamiento en el convenio, y hacerlo sin la compensación o el descanso pactados es materia de la Inspección de Trabajo. Cada red debería tener su calendario de aperturas revisado antes de publicarlo.
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