NEXTICA
Retail y Distribución

Comprobación del IGEC y del recargo: cuando lo que se discute es un plano

Nextica Law & Tax defiende a la empresa de comercio en las comprobaciones que le son propias: las de la Agència Tributària de Catalunya sobre el impuesto de grandes establecimientos comerciales —superficie computable, exenciones y modelo 910—; y las estatales sobre el recargo de equivalencia, el IVA de promociones, descuentos y vales, y las obligaciones de envases. Alegaciones al trámite de audiencia, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, con el criterio de decidir dónde se discute y dónde no antes de firmar el acta.

En el impuesto de grandes establecimientos, casi todo el pleito es un plano: qué metros son superficie de venta y cuáles no.

Qué incluye

1. Preparación del expediente de superficie antes de que lo pidan

proyecto técnico, licencia de actividad, planos de obra terminada y uso real de cada zona.

2. Levantamiento o pericial de medición cuando la superficie declarada se discute, que es donde se juega casi todo el importe.

3. Atención al requerimiento y al trámite de audiencia con la documentación ordenada por zonas y por conceptos.

4. Decisión sobre firmar el acta en conformidad, tomada con el cálculo de los años abiertos delante y no con el ahorro de la sanción de este.

5. Alegaciones y, si procede, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa dentro del mes que da la ley.

6. Gestión de la suspensión de la ejecución y de las garantías si el importe lo exige.

7. Corrección del criterio hacia delante para que la siguiente autoliquidación no repita la discusión.

CASI TODO EL PLEITO ES UN PLANO

En las comprobaciones propias del comercio, la discusión no es jurídica: es de medición y de plazo.

Superficie computable discutida

si los almacenes interiores, las zonas de tránsito, los aparcamientos o los servicios comunes cuentan como superficie de venta se sostiene con el proyecto, la licencia y la realidad física del establecimiento, no con una opinión. Rectificar hacia atrás cuesta más que declarar bien desde el principio.

Ley 5/2017

Un mes desde el día siguiente a la notificación para recurrir, tanto por reposición como por vía económico-administrativa, y las dos no se pueden usar a la vez. Pedir aplazamiento del pago no amplía el plazo.

Ley General Tributaria

Firmar el acta en conformidad reduce la sanción pero estrecha mucho lo que después se puede discutir, y en una red el criterio aceptado se aplica a los ejercicios siguientes y al resto de establecimientos.

Ley General Tributaria

TIPOS DE ACTAS Y CUÁNDO FIRMAR CADA UNA

Tipo de actaReducción sanción¿Recurrible?Estrategia recomendada
Acta con acuerdo (art. 155 LGT)50% de la sanciónNo (vincula al contribuyente)Cuando el importe es asumible, los argumentos son débiles y el cliente quiere cerrar rápido. La reducción del 50% puede ser muy significativa en sanciones elevadas.
Acta de conformidad (art. 156 LGT)30% de la sanciónSolo la cuota, no la sanciónCuando la regularización tiene fundamento pero hay discrepancias puntuales sobre la cuota que merecen recurso. Se acepta la parte no discutida y se recurre lo que tiene argumentos.
Acta de disconformidad (art. 157 LGT)Sin reducciónTotalmente recurribleCuando hay argumentos sólidos para contradecir la propuesta del inspector. La disconformidad abre la vía del TEAR y, si procede, de los tribunales. Sin reducción de sanción pero con la posibilidad de ganar el recurso.

Acta con acuerdo (art. 155 LGT)

Reducción sanción50% de la sanción
¿Recurrible?No (vincula al contribuyente)
Estrategia recomendadaCuando el importe es asumible, los argumentos son débiles y el cliente quiere cerrar rápido. La reducción del 50% puede ser muy significativa en sanciones elevadas.

Acta de conformidad (art. 156 LGT)

Reducción sanción30% de la sanción
¿Recurrible?Solo la cuota, no la sanción
Estrategia recomendadaCuando la regularización tiene fundamento pero hay discrepancias puntuales sobre la cuota que merecen recurso. Se acepta la parte no discutida y se recurre lo que tiene argumentos.

Acta de disconformidad (art. 157 LGT)

Reducción sanciónSin reducción
¿Recurrible?Totalmente recurrible
Estrategia recomendadaCuando hay argumentos sólidos para contradecir la propuesta del inspector. La disconformidad abre la vía del TEAR y, si procede, de los tribunales. Sin reducción de sanción pero con la posibilidad de ganar el recurso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede discutir la superficie computable?

Es el punto donde más se litiga, y se sostiene con documentos, no con opiniones: el proyecto técnico, la licencia de actividad, los planos as-built, el uso real de cada zona y, si hace falta, una pericial que mida. La discusión típica es si cuentan los almacenes interiores, las zonas de tránsito, los aparcamientos y las áreas de servicios comunes cuando el establecimiento está en un conjunto comercial. Conviene tener ese trabajo hecho antes de la primera autoliquidación, porque rectificar hacia atrás siempre cuesta más que declarar bien desde el principio.

¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto si se opta por el recurso de reposición ante el mismo órgano como si se acude directamente a la reclamación económico-administrativa; las dos vías no se pueden usar a la vez. Pedir el aplazamiento del pago no amplía ese plazo, y suspender la ejecución exige garantía salvo en los supuestos tasados. Por eso la decisión útil se toma antes: si el acta se firma en conformidad, se reduce la sanción pero se estrecha mucho lo que después se puede discutir.

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