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Tecnología

Fiscalidad de una tecnológica: patent box, I+D+i y el IVA de las suscripciones

Nextica Law & Tax lleva la fiscalidad de empresas tecnológicas y de producto: la reducción por cesión de intangibles del art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando se licencia software propio, la deducción por I+D+i del art. 35 sobre el coste de desarrollo, la bonificación del personal investigador y sus compatibilidades, y la localización del IVA de las suscripciones vendidas a consumidores de toda la Unión Europea a través de la ventanilla única.

Tu mayor coste es la nómina de desarrollo y tu mayor ingreso son suscripciones de media Europa. Ninguna de las dos cosas la resuelve una gestoría de barrio.

Qué incluye

1. Análisis de si los intangibles desarrollados por la empresa permiten aplicar la reducción por cesión, y de qué parte de los ingresos es realmente elegible.

2. Preparación del expediente que sostiene esa reducción

identificación del activo, trazabilidad del gasto de desarrollo y contratos de licencia.

3. Deducción por I+D+i con informe motivado que la respalde, en vez de con un criterio interno que no aguanta una comprobación.

4. Análisis de la compatibilidad entre las dos figuras y con la activación contable del desarrollo, que se apoyan en el mismo expediente.

5. Reglas de localización del IVA de los servicios digitales según a quién se venda y desde dónde, y alta en la ventanilla única cuando procede.

6. Revisión de la facturación internacional y de las retenciones en los pagos a proveedores tecnológicos de fuera.

7. Calendario fiscal coordinado con el cierre contable, porque los tres expedientes —deducción, reducción y activación— se construyen con los mismos datos.

TRES EXPEDIENTES QUE SE APOYAN EN LOS MISMOS PAPELES

La deducción, la reducción por cesión de intangibles y la activación contable del desarrollo se construyen con la misma documentación. Sin ella, fallan las tres.

Reducción por cesión de intangibles aplicada sin identificar el activo ni trazar el gasto de desarrollo: la reducción exige que los intangibles hayan sido creados por la propia empresa en la proporción que la norma establece, y eso se demuestra con el expediente, no con la cuenta de resultados.

art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Deducción por I+D+i sin informe motivado vinculante

en software la frontera entre desarrollo evolutivo e innovación tecnológica se cruza con facilidad, y sin informe la deducción es discutible hacia atrás por los ejercicios no prescritos.

art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

IVA de suscripciones vendidas por toda Europa liquidado como si todo fuera nacional: las reglas de localización dependen de a quién se vende y desde dónde, y la regularización llega con recargo cuando el volumen ya es grande.

Ley del IVA

Preguntas frecuentes

Licenciamos nuestro software a clientes. ¿Nos aplica el patent box?

Puede aplicarse, pero no es automático. La reducción del art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que el intangible cedido esté entre los que la norma admite, que la empresa lo haya desarrollado —el beneficio se calcula en proporción al gasto propio de desarrollo— y que los ingresos de la cesión estén separados y documentados en la contabilidad. Es una decisión que se prepara antes de firmar el contrato de licencia, no al presentar el impuesto.

Vendemos suscripciones a consumidores de varios países de la UE. ¿Dónde se paga el IVA?

En los servicios prestados por vía electrónica a consumidores, el IVA se debe en el país del cliente una vez superado el umbral común de ventas a distancia. Para no registrarse en cada Estado existe la ventanilla única, que permite declarar todo desde España en una sola presentación periódica. Lo que hay que tener ordenado es la evidencia de dónde está cada cliente, porque es lo que determina el tipo aplicable.

Resultados, no nombres

Casos en los que hemos trabajado

  • tecnologia

    Pacto de socios que desbloqueó la entrada de un inversor

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