¿De quién es el código? Propiedad intelectual e industrial en empresas tecnológicas
Nextica Law & Tax asegura la cadena de titularidad del activo de una empresa tecnológica: cesión expresa del código escrito por freelances y agencias, encaje de lo desarrollado por empleados, licencias de terceros y componentes de código abierto, escrow con clientes corporativos, y registro y defensa de la marca y del dominio. Es la carpeta que se pide en la due diligence de la ronda, y la que decide si hay algo que vender.
Sin cesión expresa por escrito, el código que pagaste sigue siendo del programador que lo escribió. Se descubre en la due diligence, cuando ya no hay tiempo.
Qué incluye
1. Auditoría de la cadena de titularidad del código
quién lo escribió, con qué contrato y si existe cesión expresa por escrito de cada tramo.
2. Regularización de lo que escribieron freelances y agencias antes de la constitución, que es el hueco que aparece en toda due diligence.
3. Cláusulas de titularidad en los contratos laborales, para que lo creado en el ejercicio de las funciones quede claro desde el primer día.
4. Inventario de dependencias de terceros y de sus licencias, con el análisis de las que obligan a liberar el código derivado.
5. Registro de la marca y aseguramiento del dominio y de los perfiles, antes de que el producto tenga nombre público.
6. Protección de lo que no se registra
documentación técnica, arquitectura y algoritmos como secreto empresarial, con medidas razonables acreditables.
7. Preparación del expediente de propiedad intelectual que pedirá el inversor, ordenado y con los papeles firmados y no prometidos.
EL CÓDIGO QUE PAGASTE PUEDE NO SER TUYO
Es el hallazgo clásico de la due diligence, y aparece cuando ya no hay tiempo para arreglarlo sin pagar por ello.
Código de freelance o de agencia sin cesión expresa por escrito
la titularidad no se transmite por el hecho de pagar la factura, y el desarrollador que lo escribió sigue siendo su titular mientras no haya un contrato que lo diga.
texto refundido de la Ley de Propiedad IntelectualCódigo de empleados sin cláusula explícita
la ley resuelve la titularidad del programa creado por quien trabaja por cuenta ajena en el ejercicio de sus funciones, pero el contorno de «en el ejercicio de sus funciones» es exactamente lo que se discute cuando alguien se va con un proyecto paralelo.
art. 97.4 de la Ley de Propiedad IntelectualDependencias de terceros con licencias no revisadas
hay licencias libres que obligan a publicar el código derivado, y descubrirlo en la due diligence obliga a reescribir el componente o a renegociar el precio.
Preguntas frecuentes
Pagué a una agencia por desarrollar mi producto. ¿El código es mío?
Solo si el contrato lo cede expresamente, con el alcance, el plazo y el territorio definidos. Pagar una factura no transmite por sí mismo los derechos de explotación sobre el software. Cuando la cesión no está o está incompleta se puede arreglar después, pero pasa a ser una negociación con quien ya cobró, y suele tener precio. Lo mismo vale para diseños, textos e imágenes del producto.
Usamos librerías de código abierto. ¿Nos obliga a algo?
Depende de la licencia de cada componente y de cómo se integre. Algunas licencias solo piden atribución; otras obligan a publicar bajo la misma licencia el trabajo derivado, lo que puede ser incompatible con vender el producto como software propietario. Se resuelve con un inventario de componentes y sus licencias antes de que el comprador o el inversor lo pida, no después.
Casos en los que hemos trabajado
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