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Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades: requisitos y cómo aplicarla

María José Ordóñez · 14 d’agost del 2026 · 6 min de lectura

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María José Ordóñez
Socia directora
Consulta de Dret Fiscal i Tributari

Respuesta directa. El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir, con carácter general, el 25% de los gastos de investigación y desarrollo y el 42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores; puede añadirse un 17% por personal investigador cualificado dedicado en exclusiva y un 8% por ciertas inversiones afectas. La innovación tecnológica aplica, en general, un 12%. Los porcentajes no se aplican automáticamente a todo el presupuesto: hay que delimitar proyectos, demostrar novedad o avance, excluir costes no elegibles y conciliar horas, nóminas, facturas y contabilidad. Los informes motivados vinculantes aportan seguridad sobre la calificación tecnológica, pero no sustituyen la revisión fiscal de la base.

Visión práctica de documentación de un proyecto de i+d+i
Visión práctica de documentación de un proyecto de i+d+i

Resumen ejecutivo

Categoría Porcentaje general Clave
I+D — base ordinaria 25% Novedad científica o tecnológica significativa
I+D — exceso sobre media previa 42% Cálculo sobre media de dos años
Personal investigador exclusivo +17% Cualificación y dedicación acreditadas
Innovación tecnológica 12% Avance tecnológico en productos o procesos

Diferenciar I+D de innovación tecnológica

I+D comprende investigación y desarrollo de nuevos conocimientos o productos y mejoras tecnológicas sustanciales. La innovación tecnológica se centra en avances tecnológicos para nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales, con alcance más limitado. Una novedad solo comercial, estética u organizativa normalmente no basta.

En software, no todo desarrollo es I+D. Debe existir un reto técnico no resuelto de forma rutinaria, incertidumbre y trabajo sistemático. Adaptar una plataforma estándar, mantener, depurar errores o migrar versiones suele quedar fuera, salvo componentes con verdadera novedad.

Gastos e inversiones elegibles

La base puede incluir personal directamente afecto, consumibles, amortización, colaboraciones y otros costes individualizables del proyecto, minorados por subvenciones imputables según reglas. Deben excluirse gastos generales no trazados, comercialización, formación ordinaria, producción rutinaria y costes sin relación directa.

Las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos a I+D —excepto inmuebles y terrenos— pueden generar el porcentaje adicional del 8% en condiciones legales. La afectación y permanencia deben documentarse.

Trazabilidad: del reto técnico al asiento

Cada proyecto necesita memoria con estado del arte, objetivo, incertidumbres, hipótesis, fases, resultados y desviaciones. Los partes de horas deben ser contemporáneos y consistentes con contratos, repositorios, tickets, reuniones y entregables. Una tabla creada al final del año sin soporte reduce credibilidad.

Finanzas asigna centros de coste y concilia nóminas, facturas, amortizaciones y subvenciones. Tecnología valida dedicación y alcance. El expediente debe permitir que una tercera persona entienda qué se intentó, qué no era obvio y cuánto costó.

Cálculo de porcentajes y límites

El 25% se aplica a la base de I+D; el 42% al exceso sobre la media de gastos de los dos años anteriores. Si no hubo gasto previo, debe revisarse cómo opera la media. Los adicionales de personal e inversión se calculan sobre sus bases específicas. Innovación tecnológica aplica el 12%.

Las deducciones están sujetas a límites sobre cuota, con elevación en determinados supuestos. Las cantidades no aplicadas pueden trasladarse durante plazos amplios previstos en la LIS. Debe modelizarse la cuota, otras deducciones y tributación mínima.

Aplicación sin límite y abono

El art. 39.2 LIS permite, bajo requisitos, aplicar determinadas deducciones de I+D+i sin límite o solicitar su abono con un descuento del 20%. Se exigen, entre otras condiciones, transcurso de un año, mantenimiento de plantilla o empleo, reinversión en I+D+i, límites y obtención de informe motivado o acuerdo previo de valoración.

La monetización no es liquidez inmediata ni automática. Debe planificarse con el cierre, la documentación y previsiones de empleo e inversión. Incumplir requisitos puede generar regularización.

Informe motivado vinculante y otras vías de seguridad

El informe motivado vinculante del Ministerio competente vincula a la Administración tributaria sobre la calificación científico-tecnológica, pero la AEAT puede revisar costes, imputación y requisitos fiscales. La certificación técnica suele apoyar la solicitud.

También existen consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración. La herramienta adecuada depende de importe, incertidumbre y calendario. Un informe posterior no corrige una contabilidad sin trazabilidad.

Compatibilidad con subvenciones y bonificaciones

Las subvenciones reducen la base en la proporción legal y deben conciliarse. Las bonificaciones de Seguridad Social por personal investigador pueden ser compatibles bajo condiciones o requerir elección según tamaño y régimen. Debe evitarse doble financiación del mismo coste cuando no está permitida.

El mapa de ayudas debe incluir fondos europeos, préstamos, subvenciones regionales y capitalización contable. Fiscal, financiero y técnico deben compartir una única base de costes.

Errores frecuentes

  • Calificar como I+D todo el gasto de IT.
  • No separar mantenimiento de desarrollo experimental.
  • Partes de horas retrospectivos y redondos.
  • Incluir marketing, ventas o dirección sin afectación directa.
  • No minorar subvenciones.
  • Aplicar el 42% a toda la base.
  • Creer que el informe motivado valida automáticamente importes.
  • No revisar límites, tributación mínima o monetización.

Checklist de decisión o implementación

  • Proyectos y retos técnicos delimitados
  • Estado del arte y novedad documentados
  • I+D e innovación diferenciadas
  • Horas contemporáneas y aprobadas
  • Centros de coste conciliados
  • Subvenciones identificadas
  • Porcentajes y media de dos años calculados
  • Límites de cuota modelizados
  • Informe motivado valorado
  • Expediente técnico-fiscal archivado

Preguntas frecuentes

¿Todo software genera deducción?

No. Debe existir avance tecnológico y no una actividad rutinaria, mantenimiento o adaptación estándar.

¿Cuál es el porcentaje?

I+D parte del 25%, con 42% sobre exceso y adicionales; innovación tecnológica suele ser 12%, sujeto a norma y base.

¿El informe motivado es obligatorio?

No siempre para aplicar, pero sí puede ser requisito en monetización y aporta seguridad sobre calificación.

¿Puedo cobrar la deducción sin cuota?

El art. 39.2 prevé abono o aplicación sin límite con descuento y requisitos estrictos.

¿Las subvenciones son compatibles?

Pueden serlo, pero reducen la base o exigen coordinación; no debe duplicarse financiación indebidamente.

Cómo puede ayudar Nextica Law & Tax

Nextica coordina equipos técnicos y fiscales para transformar proyectos reales en un expediente trazable, cuantificado y defendible, sin inflar categorías ni costes.

Evaluar el potencial de deducción I+D+i

Fuentes normativas y oficiales para la revisión

Última revisión jurídica: 2026-07-29.

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