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Sucesiones

Protege tu Legado con Abogados Especialistas en Herencias y Sucesiones de Nextica Law & Tax

Planificar el futuro de tu patrimonio es delicado: sin una buena gestión pueden surgir conflictos familiares y cargas fiscales innecesarias. Ofrecemos asesoramiento integral en herencias —testamentos, legados, usufructo e instituciones sucesorias— y la optimización del Impuesto sobre Sucesiones.

Planificar el futuro de tu patrimonio puede ser un proceso delicado lleno de incertidumbres. Si no se gestiona adecuadamente, puede dar lugar a conflictos familiares, cargas fiscales innecesarias y una distribución del patrimonio que no refleje tus deseos reales. En Nextica Law & Tax somos conscientes de estos dolores y ofrecemos un asesoramiento integral en herencias: desde la preparación de testamentos hasta la gestión de legados, la correcta aplicación de todas las instituciones sucesorias y la optimización fiscal de la transmisión.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN CATALUÑA — LA NORMATIVA QUE APLICA

Cataluña tiene regulación propia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña), con reducciones y bonificaciones distintas a las de otras comunidades autónomas. Conocer las especificidades catalanas puede suponer una diferencia de miles de euros en la liquidación: Las cuantías de las reducciones pueden variar por actualización normativa. Contacta con nuestro equipo para los importes vigentes en el momento de la tramitación.

Grupo parentescoReducción base estatalParticularidades Cataluña (Ley 19/2010)
Cónyuge / Pareja estable (Gr. II)100.000 €Reducción 100.000 € + reducción adicional por vivienda habitual hasta 500.000 € (95% del valor). Tipo bonificado en cuotas bajas.
Hijos y descendientes (Gr. I y II)100.000 € (hijos) · 50.000 € (nietos)Reducción de 100.000 € por hijo + 12.000 € adicionales por cada año menor de 21. Reducción por discapacidad hasta 275.000 €.
Hermanos / Tíos / Sobrinos (Gr. III)8.000 €Reducción por parentesco más limitada. La carga fiscal es significativamente mayor que para descendientes.
Empresa familiar95% del valorReducción del 95% del valor de la empresa o participaciones en el IS si se cumplen los requisitos del art. 20.2.c LISyD (BIZNISS). Crítica para la continuidad de la empresa familiar.

Cónyuge / Pareja estable (Gr. II)

Reducción base estatal100.000 €
Particularidades Cataluña (Ley 19/2010)Reducción 100.000 € + reducción adicional por vivienda habitual hasta 500.000 € (95% del valor). Tipo bonificado en cuotas bajas.

Hijos y descendientes (Gr. I y II)

Reducción base estatal100.000 € (hijos) · 50.000 € (nietos)
Particularidades Cataluña (Ley 19/2010)Reducción de 100.000 € por hijo + 12.000 € adicionales por cada año menor de 21. Reducción por discapacidad hasta 275.000 €.

Hermanos / Tíos / Sobrinos (Gr. III)

Reducción base estatal8.000 €
Particularidades Cataluña (Ley 19/2010)Reducción por parentesco más limitada. La carga fiscal es significativamente mayor que para descendientes.

Empresa familiar

Reducción base estatal95% del valor
Particularidades Cataluña (Ley 19/2010)Reducción del 95% del valor de la empresa o participaciones en el IS si se cumplen los requisitos del art. 20.2.c LISyD (BIZNISS). Crítica para la continuidad de la empresa familiar.

Lo que conviene saber

Minimizamos la carga fiscal para tus herederos

Evitamos conflictos familiares respetando tus deseos

Asesoramiento experto según la comunidad autónoma

Qué incluye

1. Análisis previo del patrimonio

inventario de bienes, cargas y pasivos. Determinación de la masa hereditaria y del impuesto aproximado sin planificación.

2. Diseño de la estrategia sucesoria

elección de las instituciones más adecuadas (testamento, pactos sucesorios, donaciones en vida, seguros de vida) para minimizar la carga fiscal y garantizar los deseos del testador.

3. Redacción del testamento

con todas las instituciones sucesorias necesarias y las cautelas para prevenir impugnaciones.

4. Tramitación completa de la herencia

desde el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades hasta la liquidación del impuesto y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. Optimización del Impuesto de Sucesiones

aplicación de todas las reducciones y beneficios fiscales disponibles, especialmente en la empresa familiar.

6. Protocolo de familia

para empresas familiares, regulación de la sucesión en la empresa y de la relación entre herederos que son también socios o futuros socios.

En detalle

Testamento

El testamento es el instrumento de planificación sucesoria por excelencia. En Cataluña, el Código Civil Catalán (art. 421-1 y ss.) regula las diversas tipologías: testamento notarial abierto (el más habitual, con mayor seguridad jurídica), testamento cerrado y testamento ológrafo (manuscrito, firmado y fechado por el testador). Un testamento bien redactado previene el 80% de los conflictos hereditarios. Sin testamento, la sucesión se rige por las reglas de la herencia intestada, que raramente coinciden con los deseos del causante.

Legados (art. 427-1 y ss. CCCat)

El legado es la atribución testamentaria de bienes específicos a una persona concreta (el legatario), al margen del reparto general de la herencia. Es una herramienta clave para asegurar que determinados bienes de valor sentimental o económico lleguen a quien el testador desea, sin que queden sujetos a las negociaciones entre los herederos.

Usufructo

Garantiza el derecho de uso y disfrute de determinados bienes sin que el usufructuario sea el propietario pleno del bien. El usufructo universal a favor del cónyuge viudo es la solución habitual para garantizar que el cónyuge supérstite pueda continuar disfrutando del patrimonio familiar sin transferirle la plena propiedad, preservando el capital para los descendientes.

Pactos sucesorios (art. 431-1 y ss. CCCat)

Figura propia del derecho catalán. Permiten acordar la sucesión en vida mediante escritura pública, lo que aporta mayor seguridad jurídica que el testamento y puede combinarse con donaciones de presente. Son especialmente útiles en la empresa familiar para planificar la transmisión de la empresa a los herederos que van a continuarla, reduciendo el impacto fiscal y evitando conflictos futuros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña?

La tributación depende del valor de la herencia, el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. En Cataluña, los cónyuges e hijos con bases liquidables bajas pueden tributar de forma muy reducida gracias a las reducciones autonómicas. Para herencias de empresa familiar que cumplan los requisitos del art. 20.2.c LISyD, la reducción puede llegar al 95% del valor de la empresa transmitida.

¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses previa solicitud a la Agencia Tributaria de Cataluña. La prórroga debe solicitarse dentro de los primeros 5 meses. Presentar la declaración fuera de plazo genera recargos e intereses de demora.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la reducción del 95% en empresa familiar?

Para aplicar la reducción del 95% en la transmisión mortis causa de participaciones de empresa familiar (art. 20.2.c LISyD), deben cumplirse: (1) que la empresa realice una actividad económica real (no mera tenencia de bienes), (2) que la participación del causante sea al menos del 5% individual o del 20% en grupo familiar, (3) que el causante o algún miembro del grupo familiar ejerza funciones directivas con retribución que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas, y (4) que los herederos mantengan la participación durante al menos 5 años.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas en Cataluña?

Sí. La renuncia a la herencia debe formalizarse en escritura pública ante notario. Si el heredero renuncia, no responde de las deudas del causante. También existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. En el derecho catalán, el beneficio de inventario se regula en los arts. 461-15 y ss. del CCCat.

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