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Inspección

Gestión de Inspecciones Tributarias: Protege tus Intereses ante la AEAT con Nextica

Afrontar una inspección tributaria con tranquilidad es posible con el respaldo adecuado. Somos abogados especialistas en inspecciones de Hacienda: gestionamos todos los trámites y la documentación, protegiendo tu empresa frente a sanciones y reclamaciones fiscales para conseguir el mejor resultado posible.

Si tu empresa está sujeta a una inspección fiscal, en Nextica Law & Tax te representamos y gestionamos el proceso de principio a fin, protegiendo tus intereses y minimizando riesgos. Las primeras declaraciones durante una inspección son las que más condicionan el resultado. Por eso, contar con representación especializada desde el primer requerimiento no es una opción: es la decisión más importante que tomarás en todo el procedimiento.

TIPOS DE ACTAS Y CUÁNDO FIRMAR CADA UNA

Tipo de actaReducción sanción¿Recurrible?Estrategia recomendada
Acta con acuerdo (art. 155 LGT)50% de la sanciónNo (vincula al contribuyente)Cuando el importe es asumible, los argumentos son débiles y el cliente quiere cerrar rápido. La reducción del 50% puede ser muy significativa en sanciones elevadas.
Acta de conformidad (art. 156 LGT)30% de la sanciónSolo la cuota, no la sanciónCuando la regularización tiene fundamento pero hay discrepancias puntuales sobre la cuota que merecen recurso. Se acepta la parte no discutida y se recurre lo que tiene argumentos.
Acta de disconformidad (art. 157 LGT)Sin reducciónTotalmente recurribleCuando hay argumentos sólidos para contradecir la propuesta del inspector. La disconformidad abre la vía del TEAR y, si procede, de los tribunales. Sin reducción de sanción pero con la posibilidad de ganar el recurso.

Acta con acuerdo (art. 155 LGT)

Reducción sanción50% de la sanción
¿Recurrible?No (vincula al contribuyente)
Estrategia recomendadaCuando el importe es asumible, los argumentos son débiles y el cliente quiere cerrar rápido. La reducción del 50% puede ser muy significativa en sanciones elevadas.

Acta de conformidad (art. 156 LGT)

Reducción sanción30% de la sanción
¿Recurrible?Solo la cuota, no la sanción
Estrategia recomendadaCuando la regularización tiene fundamento pero hay discrepancias puntuales sobre la cuota que merecen recurso. Se acepta la parte no discutida y se recurre lo que tiene argumentos.

Acta de disconformidad (art. 157 LGT)

Reducción sanciónSin reducción
¿Recurrible?Totalmente recurrible
Estrategia recomendadaCuando hay argumentos sólidos para contradecir la propuesta del inspector. La disconformidad abre la vía del TEAR y, si procede, de los tribunales. Sin reducción de sanción pero con la posibilidad de ganar el recurso.

Lo que conviene saber

Te representamos ante la administración tributaria

Auditorías preventivas para corregir antes de la inspección

Estrategias para minimizar el impacto económico y legal

Qué incluye

Defensa Fiscal en Inspecciones

Te representamos ante la administración tributaria, defendiendo tus intereses y protegiendo a tu empresa de sanciones económicas y reclamaciones fiscales.

Gestión de Documentación y Trámites

Nos encargamos de recopilar y preparar toda la documentación necesaria para la inspección, gestionando los trámites con Hacienda para garantizar una defensa sólida y eficiente.

Resolución Eficiente de Inspecciones Fiscales

Diseñamos estrategias efectivas para resolver las inspecciones fiscales de la manera más favorable posible, minimizando el impacto económico y legal en tu empresa.

Asesoramiento Tributario Continuo

Ofrecemos asesoramiento fiscal constante para que tu empresa esté siempre al día con la normativa, reduciendo el riesgo de futuras inspecciones y posibles sanciones.

Prevención de Riesgos Fiscales

Realizamos auditorías fiscales preventivas que nos permiten identificar posibles riesgos fiscales antes de que lleguen a derivar en sanciones durante una inspección. Así, podemos corregir cualquier problema de manera proactiva.

NUESTRA ESTRATEGIA DE DEFENSA EN NEXTICA

Incorporación desde el primer requerimiento

las primeras declaraciones son las que más condicionan el resultado. Actuar tarde es el error más frecuente y más caro.

Análisis previo de la documentación antes de cada aportación

nunca se entrega más de lo estrictamente exigido por el requerimiento.

Conocimiento de los plazos de la inspección (art. 150 LGT

18 meses, ampliables a 27 en casos complejos): los utilizamos en favor del cliente, ya que el transcurso del plazo tiene efectos sobre los intereses de demora.

Negociación con la AEAT cuando hay margen

muchos expedientes se cierran con regularizaciones menores a la propuesta inicial sin llegar al TEAR.

Recurso firme cuando la AEAT no tiene razón

experiencia acreditada en procedimientos ante el TEAR y la jurisdicción contencioso-administrativa.

En detalle

TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE LA AEAT

◆ Verificación de datos (art. 131 LGT): el procedimiento más leve. La AEAT detecta una discrepancia entre la declaración presentada y los datos de que dispone. Se inicia y resuelve sin visita del inspector y sin grandes consecuencias si se aporta la justificación correcta. ◆ Comprobación limitada (art. 136 LGT): revisión más profunda pero con facultades restringidas. La AEAT solo puede examinar los datos consignados en las declaraciones y los justificantes aportados por el obligado tributario. No puede examinar la contabilidad mercantil directamente. ◆ Inspección tributaria propiamente dicha (art. 141 LGT): el procedimiento más completo. El inspector puede requerir cualquier documentación, realizar visitas en el domicilio fiscal o en los locales de la empresa, analizar la contabilidad y examinar varios ejercicios y conceptos impositivos simultáneamente.

LAS FASES DE UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y NUESTRA ESTRATEGIA EN CADA UNA

1. Notificación de inicio: la AEAT comunica la apertura de la inspección, los ejercicios y los impuestos objeto de comprobación. Desde este momento, empiezan a correr los plazos. 2. Actuaciones inspectoras: el inspector requiere documentación, realiza visitas y puede ampliar el alcance de la actuación. En Nextica, analizamos cada requerimiento antes de responder: nunca se aporta más de lo estrictamente necesario. 3. Propuesta de regularización: el inspector formula su propuesta de liquidación. Es el momento de presentar alegaciones fundamentadas para modificar o reducir la propuesta. 4. Acta de inspección: el contribuyente puede firmar en conformidad (reducción del 30% de la sanción), en disconformidad (derecho a recurrir), o llegar a un acta con acuerdo (reducción del 50% de la sanción). La elección depende de los argumentos disponibles y del importe en juego. 5. Liquidación y sanción: si procede, la AEAT emite la liquidación y, si aprecia infracción tributaria, inicia el expediente sancionador. 6. Recurso: ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o mediante recurso de reposición ante la propia AEAT, con posibilidad posterior de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que facilitar toda la documentación que pide la AEAT?

Estás obligado a aportar la documentación que la AEAT requiera dentro del alcance legalmente establecido para cada tipo de procedimiento. Sin embargo, en una comprobación limitada la AEAT no puede exigir que le facilites la contabilidad mercantil directamente (solo puede examinarla en el juzgado o mediante notario). En una inspección propiamente dicha, el alcance es mayor. Un representante especializado sabe exactamente qué aportar, cómo y en qué momento.

¿Cuánto puede durar una inspección de Hacienda?

El plazo máximo de duración de una inspección tributaria es de 18 meses desde la notificación de inicio, ampliable a 27 meses en casos de especial complejidad o cuando hay indicios de ocultación (art. 150 LGT). Si la AEAT supera el plazo máximo, no puede imputar intereses de demora por el período que exceda, lo que puede suponer un ahorro significativo para el contribuyente.

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?

La comprobación limitada tiene facultades restringidas: la AEAT solo puede examinar la información de las declaraciones, los registros fiscales obligatorios y los documentos que el contribuyente aporta voluntariamente, pero no puede examinar directamente la contabilidad mercantil. La inspección propiamente dicha tiene facultades plenas: puede examinar todos los libros y registros, realizar visitas y requerir información a terceros.

¿Puedo negociar con la AEAT?

Sí, a través del acta con acuerdo (art. 155 LGT). Este mecanismo permite cerrar el expediente con una reducción del 50% de la sanción cuando existen elementos de apreciación que requieren una valoración conjunta. También es posible negociar aplazamientos para el pago de la deuda resultante cuando la empresa tiene dificultades de liquidez.

¿Cómo funciona la reducción de sanciones por conformidad?

Si el contribuyente firma el acta de conformidad, la sanción se reduce en un 30% (art. 188.1.b LGT). Si además paga la sanción reducida en periodo voluntario y no la recurre, se aplica una reducción adicional del 25% sobre la cuota ya reducida. El resultado es una reducción total de hasta el 47,5% sobre la sanción inicial. Esta reducción no es aplicable al acta con acuerdo, donde la reducción es fija del 50%.

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