Crea un Entorno de Trabajo Seguro con Abogados Especialistas en Prevención y Lucha contra el Acoso Laboral
El acoso laboral amenaza la estabilidad de la empresa y la salud de las personas. Ofrecemos una solución completa para prevenir, gestionar y resolver cualquier situación —acoso sexual, por razón de género, moral o psicológico—, con protocolos antiacoso y acompañamiento en la tramitación de los expedientes.
El acoso laboral es una de las mayores amenazas tanto para la estabilidad empresarial como para la salud mental de los trabajadores. En Nextica Law & Tax ofrecemos una solución completa para prevenir, gestionar y resolver cualquier situación de acoso laboral, abarcando todas las formas que la ley exige a las empresas prevenir: acoso sexual, acoso por razón de género, acoso moral o psicológico y otras formas de discriminación. Nuestro enfoque integral incluye la creación, implementación y aplicación de protocolos antiacoso, además de asesorarte en la tramitación de los expedientes que puedan incoarse. Ya seas una empresa que busca cumplir con la ley y proteger su reputación, o un trabajador que necesita defender sus derechos, te brindamos el apoyo que necesitas.
Lo que conviene saber
Para la empresa: evitas sanciones y creas un entorno seguro y productivo
Para el trabajador: defendemos tus derechos y te protegemos frente a represalias
Cubrimos todas las variantes de acoso que la ley obliga a prevenir
Qué incluye
Creación, implementación y aplicación de protocolos antiacoso
Desarrollamos protocolos que cubren todas las variantes de acoso laboral, los implementamos en tu empresa y te asesoramos en su aplicación, asegurando que se cumplan las normativas vigentes y protegiendo tu negocio de posibles sanciones. No basta con tener el protocolo en un cajón: debe estar comunicado, operativo y aplicado.
Asesoría en expedientes de acoso
Cuando se presenta una denuncia, la empresa tiene la obligación de instruir el expediente. En Nextica te acompañamos durante todo el proceso: nombramiento del instructor, citaciones, práctica de pruebas, propuesta de resolución y comunicación a las partes. La gestión deficiente de un expediente de acoso puede derivar en responsabilidad de la empresa por los daños causados al trabajador.
Canal de denuncias externo
Para empresas que prefieren externalizar la gestión del canal de denuncias, Nextica ofrece este servicio: recepción de denuncias, acuse de recibo, instrucción de la investigación, informe de conclusiones y propuesta de resolución, con todas las garantías de confidencialidad exigidas por la Ley 2/2023.
Formación para la prevención del acoso
Ofrecemos formación específica para tu equipo directivo y para toda la plantilla, asegurando que todos entiendan qué constituye acoso, cómo actuar ante una situación de este tipo y cuáles son los canales disponibles para denunciar.
QUÉ DEBE INCLUIR UN PROTOCOLO ANTIACOSO — CONTENIDO MÍNIMO EXIGIBLE
Declaración de valores
compromiso expreso de la dirección con un entorno de trabajo libre de acoso.
Definición clara de cada tipo de acoso con ejemplos ilustrativos de conductas constitutivas y no constitutivas.
Ámbito de aplicación
todos los trabajadores, incluidos directivos, proveedores y clientes cuando la conducta se produce en el ámbito laboral.
Canal de denuncia
cómo presentarla, ante quién, en qué formato y con qué garantías de confidencialidad. Desde 2023, para empresas con 50+ trabajadores, debe ser un canal formal con acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses (Ley 2/2023).
Medidas cautelares durante la investigación
separación física de las partes, cambio de turno o centro, suspensión de relación directa.
Instrucción del expediente
persona responsable de la investigación (o comisión instructora), procedimiento, garantías de imparcialidad y plazos.
Resolución
consecuencias para el agresor si se acreditan los hechos (desde apercibimiento hasta despido disciplinario).
Protección del denunciante frente a represalias
cualquier medida de represalia contra quien denuncia de buena fe es una infracción laboral independiente.
Formación y sensibilización
programa de formación periódica para toda la plantilla.
En detalle
MARCO JURÍDICO — LAS NORMAS QUE REGULAN EL ACOSO
📌 Art. 4.2.e ET: derecho del trabajador a su integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene. 📌 Art. 7.1 y 7.2 LO 3/2007: definición legal de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 📌 Art. 48 LO 3/2007: obligación de todas las empresas de adoptar medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 📌 Ley 2/2023, de 20 de febrero: canal de denuncias obligatorio para empresas con 50+ trabajadores desde el 13 de marzo de 2023. 📌 Art. 8.13 bis LISOS: infracción muy grave por no adoptar medidas de prevención del acoso sexual.
TIPOS DE ACOSO QUE DEBE CUBRIR EL PROTOCOLO
◆ Acoso sexual (art. 7.1 LO 3/2007): cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona. ◆ Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LO 3/2007): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. ◆ Acoso moral (mobbing): comportamiento vejatorio, humillante o intimidatorio ejercido de forma sistemática y prolongada sobre un trabajador, con el objetivo de deteriorar su situación laboral hasta conseguir su salida de la empresa. ◆ Acoso discriminatorio: comportamiento basado en cualquier causa de discriminación prohibida: origen racial, discapacidad, edad, orientación sexual, religión o ideología.
PARA TRABAJADORES — TAMBIÉN TE AYUDAMOS
Si has sido víctima de acoso laboral, tienes derecho a una protección legal adecuada. En Nextica Law & Tax te ayudamos a denunciar el acoso de forma segura, asegurándonos de que tus derechos sean respetados en todo momento. Te acompañamos durante todo el proceso y te protegemos frente a cualquier represalia, reclamando si procede la indemnización por los daños causados.
PREGUNTAS FRECUENTES
Confía en Nextica Law & Tax para gestionar y resolver cualquier situación de acoso laboral con profesionalidad y eficacia, protegiendo los intereses y derechos de ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo está obligada una empresa a tener protocolo de acoso?
La obligación de adoptar medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo afecta a todas las empresas, independientemente de su tamaño (art. 48 LO 3/2007). La normativa no exige explícitamente que las medidas tomen la forma de un protocolo escrito, pero es la forma habitual y la que proporciona mayor protección a la empresa. La Inspección de Trabajo considera que la ausencia de un protocolo es indicativa del incumplimiento de la obligación preventiva.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para resolver el expediente de acoso?
La normativa no establece un plazo máximo legal para el expediente de acoso en el ET. El protocolo debe establecerlo. La Inspección de Trabajo considera que la instrucción del expediente debe realizarse con la máxima celeridad posible (habitualmente 15-30 días) para minimizar el daño a la víctima. La paralización injustificada del expediente puede ser valorada como una infracción autónoma.
¿Qué medidas disciplinarias puede adoptar la empresa si se acredita el acoso?
Si la investigación acredita los hechos, la empresa puede imponer sanciones disciplinarias desde el apercibimiento hasta el despido disciplinario, en función de la gravedad de los hechos y de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son típicamente calificados como faltas muy graves en los convenios colectivos, lo que habilita el despido disciplinario.
¿Puede la empresa ser responsable de los daños causados al trabajador acosado?
Sí. Si la empresa sabía de la situación de acoso o debía haberla conocido y no adoptó medidas para impedirlo, puede ser declarada responsable por los daños morales causados al trabajador acosado. La responsabilidad puede ser civil, laboral y en algunos casos penal (para los directivos que participaron activamente o que ocultaron los hechos).
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