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Contratación

Abogados Especializados en Contratos Laborales: Protege a tu Empresa desde el Primer Día

Cada contrato laboral es una herramienta estratégica para una relación clara entre empresa y personas trabajadoras. Redactamos contratos ajustados a la normativa y a tu negocio —indefinidos, temporales, de obra o de alta dirección—, para que cada relación laboral quede formalizada de forma precisa y legal.

Cada contrato laboral es una herramienta estratégica para garantizar una relación clara y bien definida entre empresa y empleados, evitando malentendidos y protegiendo los intereses de ambas partes desde el inicio. En Nextica Law & Tax entendemos que un contrato mal gestionado puede derivar en conflictos costosos y sanciones legales. Por eso nuestros abogados te asesoran en la creación de contratos laborales ajustados a la normativa vigente y adaptados a las necesidades específicas de tu negocio, incluyendo contratos de alta dirección que aseguren la protección y el control de las relaciones clave dentro de tu empresa.

REFORMA LABORAL 2021 — LO QUE CAMBIÓ Y LO QUE MUCHAS EMPRESAS TODAVÍA NO APLICAN

La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) eliminó los contratos de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción tal como existían, rediseñó el fijo-discontinuo e impuso nuevas obligaciones de forma. Tres años después, muchas empresas siguen usando modelos de contrato que ya no son válidos:

Contrato de obra y servicio

desapareció el 31 de diciembre de 2021. Usarlo hoy puede convertirlo automáticamente en indefinido por la ITSS o por los juzgados de lo social.

6 meses

Contrato eventual por circunstancias de la producción

ahora tiene un límite de 6 meses en un período de 12, reducible a 3 meses por convenio. Superarlo sin acreditar la causa convierte el contrato en indefinido.

3 meses

Contrato de formación en alternancia

la duración mínima pasó de 1 año a 3 meses, y la máxima a 2 años. Los límites de jornada y retribución cambiaron. Un contrato de formación con condiciones del régimen anterior puede ser declarado fraudulento.

MODALIDADES CONTRACTUALES VIGENTES EN 2026

ModalidadCuándo usarRequisitos clave y riesgos
Indefinido ordinarioLa modalidad estándar desde la reforma de 2021. Preferible ante la duda.Puede ser a tiempo completo o parcial. En jornada parcial, registro específico de horas y limitación de horas complementarias.
Fijo-discontinuoActividad estacional o cíclica, o trabajos que no se prestan de forma continua pero son previsibles.Sustituye al contrato de obra y servicio para actividades no permanentes pero recurrentes. Diseño incorrecto → puede convertirse en indefinido ordinario.
Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET)Sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto (IT, maternidad, excedencia) o cubrir vacante durante proceso de selección.Debe identificarse al trabajador sustituido o la causa de la vacante. Límite de 3 meses para cobertura de vacante.
Formación en alternancia (art. 11.2 ET)Personas sin cualificación para el puesto, menores de 30 años. Bonificaciones en cotización SS.Duración: 3 meses a 2 años. Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo. Retribución mínima del 60%/75% del SMI o del convenio.
Contrato de alta dirección (RD 1382/1985)Personal de alta dirección que ejercita poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía plena.No se rige por el ET sino por el RD 1382/1985. Indemnización en caso de desistimiento: mínimo 7 días/año salvo pacto. Sin periodo de prueba legal máximo obligatorio.

Indefinido ordinario

Cuándo usarLa modalidad estándar desde la reforma de 2021. Preferible ante la duda.
Requisitos clave y riesgosPuede ser a tiempo completo o parcial. En jornada parcial, registro específico de horas y limitación de horas complementarias.

Fijo-discontinuo

Cuándo usarActividad estacional o cíclica, o trabajos que no se prestan de forma continua pero son previsibles.
Requisitos clave y riesgosSustituye al contrato de obra y servicio para actividades no permanentes pero recurrentes. Diseño incorrecto → puede convertirse en indefinido ordinario.

Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET)

Cuándo usarSustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto (IT, maternidad, excedencia) o cubrir vacante durante proceso de selección.
Requisitos clave y riesgosDebe identificarse al trabajador sustituido o la causa de la vacante. Límite de 3 meses para cobertura de vacante.

Formación en alternancia (art. 11.2 ET)

Cuándo usarPersonas sin cualificación para el puesto, menores de 30 años. Bonificaciones en cotización SS.
Requisitos clave y riesgosDuración: 3 meses a 2 años. Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo. Retribución mínima del 60%/75% del SMI o del convenio.

Contrato de alta dirección (RD 1382/1985)

Cuándo usarPersonal de alta dirección que ejercita poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía plena.
Requisitos clave y riesgosNo se rige por el ET sino por el RD 1382/1985. Indemnización en caso de desistimiento: mínimo 7 días/año salvo pacto. Sin periodo de prueba legal máximo obligatorio.

Lo que conviene saber

Contratos claros que previenen conflictos y reclamaciones

Ajuste a la normativa y a la realidad de tu empresa

Tu primera línea de defensa desde el inicio de la relación

Qué incluye

Redacción de Contratos Laborales Personalizados

Nuestros abogados especializados crean contratos adaptados a las características de tu empresa y a la normativa legal, asegurando que cada relación laboral esté correctamente estructurada y conforme a la ley.

Cumplimiento con la Normativa Laboral Vigente

Nos aseguramos de que todos tus contratos cumplan con las regulaciones laborales actuales, protegiendo a tu empresa y empleados de posibles riesgos o sanciones legales.

Asesoramiento en Contratos de Alta Dirección

Gestionamos y redactamos contratos de alta dirección, garantizando que las relaciones laborales clave en tu empresa estén bien definidas y protegidas, cumpliendo con todas las normativas específicas que este tipo de acuerdos requieren.

Asesoramiento Integral en Derecho Laboral

Te acompañamos en todas las etapas de la relación laboral, desde la contratación hasta la resolución de conflictos, para que siempre tengas el respaldo necesario en temas legales.

Contratos Adaptados a tus Necesidades

Sabemos que cada empresa es única, por eso personalizamos cada contrato para reflejar la realidad de tu negocio, ofreciendo seguridad y claridad en cada relación laboral.

POR QUÉ CONTRATAR ABOGADOS PARA TUS CONTRATOS LABORALES

Contratos adaptados al convenio colectivo específico de tu empresa, no modelos genéricos.

Todas las cláusulas de protección validadas jurídicamente para que sean exigibles.

Actualización permanente a la normativa

la reforma laboral de 2021 cambió muchas cosas y la normativa sigue evolucionando.

En detalle

Período de prueba (art. 14 ET)

Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto. El convenio colectivo puede reducir estos plazos. Para empresas con menos de 25 trabajadores, el ET permite hasta 3 meses para trabajadores no cualificados. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin preaviso y sin indemnización, pero el período de prueba debe pactarse por escrito antes del inicio de la relación laboral.

Cláusula de no competencia postcontractual (art. 21.1 ET)

Para ser válida, necesita tres elementos simultáneos: (1) efectivo interés industrial o comercial de la empresa, (2) compensación económica adecuada pactada expresamente, y (3) duración máxima de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto. Sin compensación económica, la cláusula es nula aunque el trabajador la haya firmado. La compensación debe ser específica para la no competencia, no puede confundirse con el salario ordinario.

Pacto de permanencia (art. 21.4 ET)

Si la empresa invierte en la especialización del trabajador mediante formación profesional para el puesto de trabajo, puede pactar que el trabajador permanezca en la empresa durante un tiempo determinado (máximo 2 años). Si el trabajador incumple el pacto, debe indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios causados.

Cláusula de confidencialidad

Protege la información sensible de la empresa durante y después de la relación laboral. A diferencia de la no competencia, no requiere compensación específica. Debe delimitar con precisión qué información se considera confidencial y durante cuánto tiempo se extiende la obligación.

POR QUÉ CONTRATAR ABOGADOS PARA TUS CONTRATOS LABORALES

Un contrato laboral bien elaborado, especialmente en posiciones de alta dirección, es tu primera línea de defensa frente a posibles conflictos o reclamaciones. Al contar con acuerdos claros y ajustados a la ley desde el principio, previenes malentendidos y aseguras que ambas partes conozcan y respeten sus derechos y obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo-discontinuo y un contrato indefinido ordinario?

Ambos son contratos indefinidos, pero el fijo-discontinuo se usa cuando la actividad no es continua a lo largo del año: el trabajador es llamado cada vez que la empresa necesita su servicio y tiene derecho a que se le llame en las mismas condiciones en cada campaña. La diferencia principal está en la jornada y en la cotización: durante los períodos de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo puede acceder a la prestación de desempleo.

¿El contrato de alta dirección puede incluir cláusulas de blindaje?

Sí, y es precisamente una de sus ventajas. En el contrato de alta dirección (RD 1382/1985), la indemnización en caso de desistimiento de la empresa es negociable: el mínimo legal es 7 días de salario por año trabajado (máximo 6 mensualidades), pero las partes pueden pactar una indemnización mayor. Es habitual pactar blindajes de 1 a 2 años de retribución fija más bonus. También pueden incluirse cláusulas de cambio de control, que activan la indemnización si la empresa cambia de accionariado.

¿Puede la empresa cambiar las condiciones del contrato unilateralmente?

No. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo requieren un procedimiento específico (art. 41 ET): notificación con 15 días de antelación y derecho del trabajador a rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año (máx. 9 mensualidades) o a impugnar la modificación ante el juzgado de lo social. Las modificaciones no sustanciales (dentro del poder de dirección del empresario) no requieren este procedimiento.

¿Es válido un contrato laboral firmado digitalmente?

Sí. Los contratos laborales pueden firmarse electrónicamente mediante firma digital reconocida o cualificada. El SEPE admite la comunicación de contratos firmados electrónicamente. Lo importante es que quede constancia de la firma de ambas partes y de la fecha.

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