Accidente en cocina: quemaduras, cortes y una plantilla que cambia cada mes
Nextica Law & Tax representa a bares, restaurantes y hoteles desde la primera hora de un accidente: investigación y documentación del suceso, atención a la Inspección de Trabajo, defensa frente a la propuesta de recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, reclamación civil del trabajador y frente penal si se abre. Con el punto débil propio del sector puesto delante: acreditar la formación e información en prevención de una plantilla con alta rotación, contratada por temporada y a menudo en varios idiomas.
El accidente lo sufre alguien que entró hace tres semanas. La pregunta es qué formación se le dio y quién puede demostrarlo.
Qué incluye
1. Atención inmediata, notificación y conservación de la escena
no cambiar la freidora, la plancha ni el suelo antes de documentarlos.
2. Recopilación del expediente técnico
evaluación de riesgos del puesto de cocina o de sala, mantenimiento del equipo y entrega de calzado y equipos de protección.
3. Acreditación de la formación de esa persona concreta con fecha anterior al accidente, que en una plantilla que entra por tandas obliga a formar en los primeros días y no al arrancar la temporada.
4. Investigación interna que reconstruya el turno
quién estaba en la partida, qué servicio había y quién dio la instrucción, porque eso es lo que se pregunta después.
5. Comparecencia ante la Inspección y defensa frente a la propuesta de recargo, con el histórico de mantenimiento de freidoras, planchas y cámaras encima de la mesa.
6. Coordinación con la empresa externa cuando la persona accidentada no es de plantilla propia —limpieza, mantenimiento o suministro—.
7. Defensa civil y, si se abre, penal, con una sola versión coherente en los tres frentes.
EL ACCIDENTE LO SUFRE QUIEN ENTRÓ HACE TRES SEMANAS
Y la pregunta que decide el expediente no es qué pasó, sino qué formación se le había dado y quién puede demostrarlo.
Formación firmada que la persona no podía leer
la obligación es de información y formación efectivas sobre los riesgos del puesto, y en plantillas con rotación alta y varios idiomas un documento firmado sin comprensión acreditada no prueba que se informara del riesgo.
arts. 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesRecargo de prestaciones
se impone a la empresa cuando la lesión se produce en máquinas o instalaciones sin los dispositivos de precaución reglamentarios o por no observar las medidas de seguridad. Lo paga la empresa directamente, es legalmente inasegurable y se abona en el porcentaje que fija la propia norma.
art. 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialCambiar la instalación antes de documentarla
se hace con la mejor intención —para que no vuelva a pasar— y destruye la prueba de cómo estaba en el momento del accidente, que es lo único que puede sostener la defensa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se acredita la formación en prevención de una plantilla que rota tanto?
Con un procedimiento de alta que se ejecute el primer día y deje rastro, no con un curso anual al que casi nadie llega. En la práctica: entrega documentada de la información de riesgos del puesto concreto —freidora, plancha, cámara, cuchillos, suelos húmedos, carga—, formación inicial recibida y firmada antes de empezar a trabajar, entrega de calzado antideslizante y de los equipos que correspondan con su recibo, y todo ello en un idioma que la persona entienda. Un documento firmado que la persona no podía leer no acredita nada, y eso se comprueba.
¿El recargo de prestaciones lo cubre mi seguro?
No, y es lo que más sorprende. El recargo que se impone a la empresa cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad recae directamente sobre ella y es legalmente inasegurable: ninguna póliza puede cubrirlo. Se calcula como un porcentaje sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, así que si hay incapacidad permanente o fallecimiento se paga como renta durante años. Y tiene un efecto añadido: la resolución que lo impone se convierte en el mejor documento del abogado del trabajador en la reclamación civil posterior.
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