Tasa turística, IVA al 10 % y la copa que va al 21 %: la fiscalidad del ticket
Nextica Law & Tax lleva la fiscalidad propia de la hostelería catalana: liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos creado por la Ley 5/2012 y del recargo que aplica el Ayuntamiento de Barcelona, con la obligación del establecimiento como sustituto que repercute y declara; aplicación correcta de los tipos de IVA del sector, que no son uno solo —la restauración va al tipo reducido y determinadas bebidas al general—; y el tratamiento de las invitaciones, del autoconsumo y de la manutención del personal, que es donde el IVA de un restaurante deja de cuadrar.
El hotel cree que la tasa turística la paga el cliente. La declara y responde de ella el establecimiento.
Qué incluye
1. Determinación de si el establecimiento es sujeto del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos y de qué obligaciones le nacen como sustituto.
2. Registro de estancias y repercusión del importe en factura, que es lo que permite justificar después lo declarado.
3. Autoliquidación en los plazos de la Generalitat, junto con el recargo municipal cuando el establecimiento está en Barcelona.
4. Parametrización del terminal de punto de venta por familias de artículos, para que cada tipo de IVA se aplique donde corresponde y no una vez por ticket.
5. Tratamiento de las invitaciones, del autoconsumo y de las comidas del personal, que tienen su propio régimen y no son un gasto más.
6. Revisión del IVA del canal de delivery y de las comisiones, que se liquidan de forma distinta a la venta en sala.
7. Calendario fiscal único que junte lo estatal y lo autonómico, para que la obligación catalana no se quede fuera del que trae la gestoría.
LA TASA TURÍSTICA LA DECLARA EL ESTABLECIMIENTO
Aunque quien la soporta económicamente sea el cliente. Y el IVA de un restaurante no es uno solo, aunque el terminal esté configurado como si lo fuera.
Cobrar la tasa turística y no llevar el registro de estancias
la ley configura al titular del establecimiento como sustituto del contribuyente —exige el importe, lo repercute, lleva el registro y presenta la autoliquidación—, y sin ese registro no se puede justificar lo declarado.
Ley 5/2012 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticosTerminal de punto de venta con una familia de artículos mal parametrizada
los servicios de restauración tributan al tipo reducido pero determinadas bebidas van al general, y un error de configuración se repite en cada ticket durante meses hasta la primera comprobación.
Ley del IVAInvitaciones, autoconsumo y comidas del personal tratados como un gasto más
tienen su propio régimen, y en un negocio donde son diarios la diferencia acumulada deja de ser marginal.
Ley del IVAPreguntas frecuentes
¿Quién responde del impuesto sobre las estancias turísticas?
El establecimiento, aunque quien lo soporta económicamente sea la persona que se aloja. La Ley 5/2012 configura al titular del establecimiento como sustituto del contribuyente: es él quien tiene que exigir el importe, repercutirlo en la factura, llevar el registro de estancias y presentar la autoliquidación en los plazos de la Generalitat, y es él quien responde si no lo hace. A eso se suma, en Barcelona, el recargo municipal, que se declara por la misma vía. El error más común no es no cobrarlo: es cobrarlo y no llevar el registro que permite justificar lo declarado.
¿Todo lo que sirve un restaurante lleva el mismo IVA?
No, y es la causa más habitual de que el IVA de un restaurante no cuadre. Los servicios de hostelería y restauración tributan al tipo reducido, pero determinadas bebidas —señaladamente las alcohólicas— van al tipo general, y lo mismo ocurre con parte de las ventas para llevar de productos concretos. Si el terminal de punto de venta tiene mal parametrizada una familia de artículos, el error se repite en cada ticket durante meses y se descubre en la primera comprobación. A eso se añaden las invitaciones y las comidas del personal, que tienen su propio tratamiento y no son simplemente un gasto más.
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