NEXTICA
Hostelería y Restauración

Despidos en hostelería: fin de temporada, traspaso del local y coste real

Nextica Law & Tax gestiona las extinciones en bares, restaurantes y hoteles con el convenio de hostelería de Cataluña delante: elección de la vía —objetiva, disciplinaria o fin de llamamiento del fijo-discontinuo—, cálculo de la indemnización con los pluses y la antigüedad reales, carta con hechos concretos y fechas, y la subrogación de la plantilla cuando el local se traspasa, que es la operación más frecuente del sector.

En hostelería la indemnización casi nunca es la que sale de la calculadora: los pluses del convenio y la antigüedad arrastrada de temporadas la cambian.

Qué incluye

1. Distinción previa entre extinguir un contrato y no llamar a un fijo-discontinuo, que son cosas distintas y se instruyen distinto.

2. Elección de la vía a la vista de la causa real

disciplinaria, objetiva, fin de llamamiento o no superación del período de prueba.

3. Construcción del expediente cuando la causa es disciplinaria, con la documentación de incumplimientos hecha durante la relación y no después.

4. Cálculo de indemnización y finiquito con el convenio de hostelería delante

pluses consolidados, festivos, propinas fuera y antigüedad de toda la relación.

5. Comunicación en el momento del servicio que menos daño hace, con el relevo de sala o cocina previsto.

6. Análisis de si el local se traspasa

si con él se transmite el negocio en marcha, opera la sucesión de empresa y la plantilla continúa con el adquirente.

7. Defensa en conciliación y en el juzgado de lo social, con el expediente cerrado antes de comunicar nada.

NO LLAMAR NO ES DESPEDIR, PERO SE PARECE MUCHO SI NO HAY PAPELES

En un negocio de temporada, la mayor parte de las extinciones no son despidos: son llamamientos que no se hicieron o que no se hicieron bien.

No llamar a un fijo-discontinuo sin ajustarse a la forma y al orden del convenio

se trata como un despido, con la antigüedad de toda la relación y no solo de la última temporada.

convenio de hostelería de Cataluña

Carta disciplinaria escrita después de decidir el despido

la documentación de incumplimientos se construye durante la relación, y un expediente montado en dos días no acredita nada. En un sector con rotación alta esa documentación casi nunca existe.

art. 55.1 Estatuto de los Trabajadores

Traspasar el local dando por hecho que la plantilla no va con él

si lo que cambia de manos es el negocio en marcha con sus medios organizados, el adquirente se subroga en contratos, antigüedad y deudas, y ambas partes responden solidariamente durante el plazo legal.

art. 44 Estatuto de los Trabajadores

TIPOS DE DESPIDO EN ESPAÑA — LO QUE NECESITAS SABER

La elección incorrecta del tipo de despido es el error más caro que puede cometer una empresa. Cada modalidad tiene sus propias causas, requisitos formales y consecuencias:

Tipo de despidoCausa legalIndemnización procedentePreavisoSi se declara improcedente
Disciplinario (art. 54 ET)Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento0 € si es procedenteNo exigido33 días/año · máx. 24 mensualidades
Objetivo (art. 52 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas20 días/año · máx. 12 mensualidades15 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Colectivo ERE (art. 51 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla20 días/año · máx. 12 mensualidades30 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)Vulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminaciónReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión——

Disciplinario (art. 54 ET)

Causa legalIncumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento
Indemnización procedente0 € si es procedente
PreavisoNo exigido
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Objetivo (art. 52 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso15 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Colectivo ERE (art. 51 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso30 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)

Causa legalVulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminación
Indemnización procedenteReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
Preaviso—
Si se declara improcedente—

Preguntas frecuentes

Traspaso el restaurante. ¿Puedo despedir antes de entregarlo?

Despedir para entregar el local sin plantilla es justamente lo que la sucesión de empresa impide. Si lo que se transmite es un negocio en funcionamiento —local, licencia, clientela, equipamiento—, la plantilla pasa al nuevo titular con su antigüedad y sus condiciones, y ambas partes responden de las deudas laborales pendientes. Lo que sí se puede es acordar y documentar bien la operación, incluidas las obligaciones de información a los trabajadores.

Se acaba la temporada y no llamo a un fijo-discontinuo. ¿Es un despido?

Puede serlo. El fijo-discontinuo no se extingue al acabar la temporada: queda a la espera del siguiente llamamiento, que debe hacerse en el orden y la forma previstos en el convenio. No llamar a quien tocaba, o saltarse el orden, se trata como un despido y se puede impugnar como tal. Por eso el llamamiento se documenta cada temporada, aunque sea por escrito breve.

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