Despidos en hostelería: fin de temporada, traspaso del local y coste real
Nextica Law & Tax gestiona las extinciones en bares, restaurantes y hoteles con el convenio de hostelería de Cataluña delante: elección de la vía —objetiva, disciplinaria o fin de llamamiento del fijo-discontinuo—, cálculo de la indemnización con los pluses y la antigüedad reales, carta con hechos concretos y fechas, y la subrogación de la plantilla cuando el local se traspasa, que es la operación más frecuente del sector.
En hostelería la indemnización casi nunca es la que sale de la calculadora: los pluses del convenio y la antigüedad arrastrada de temporadas la cambian.
Qué incluye
1. Distinción previa entre extinguir un contrato y no llamar a un fijo-discontinuo, que son cosas distintas y se instruyen distinto.
2. Elección de la vía a la vista de la causa real
disciplinaria, objetiva, fin de llamamiento o no superación del período de prueba.
3. Construcción del expediente cuando la causa es disciplinaria, con la documentación de incumplimientos hecha durante la relación y no después.
4. Cálculo de indemnización y finiquito con el convenio de hostelería delante
pluses consolidados, festivos, propinas fuera y antigüedad de toda la relación.
5. Comunicación en el momento del servicio que menos daño hace, con el relevo de sala o cocina previsto.
6. Análisis de si el local se traspasa
si con él se transmite el negocio en marcha, opera la sucesión de empresa y la plantilla continúa con el adquirente.
NO LLAMAR NO ES DESPEDIR, PERO SE PARECE MUCHO SI NO HAY PAPELES
En un negocio de temporada, la mayor parte de las extinciones no son despidos: son llamamientos que no se hicieron o que no se hicieron bien.
No llamar a un fijo-discontinuo sin ajustarse a la forma y al orden del convenio
se trata como un despido, con la antigüedad de toda la relación y no solo de la última temporada.
convenio de hostelería de CataluñaCarta disciplinaria escrita después de decidir el despido
la documentación de incumplimientos se construye durante la relación, y un expediente montado en dos días no acredita nada. En un sector con rotación alta esa documentación casi nunca existe.
art. 55.1 Estatuto de los TrabajadoresTraspasar el local dando por hecho que la plantilla no va con él
si lo que cambia de manos es el negocio en marcha con sus medios organizados, el adquirente se subroga en contratos, antigüedad y deudas, y ambas partes responden solidariamente durante el plazo legal.
art. 44 Estatuto de los TrabajadoresTIPOS DE DESPIDO EN ESPAÑA — LO QUE NECESITAS SABER
La elección incorrecta del tipo de despido es el error más caro que puede cometer una empresa. Cada modalidad tiene sus propias causas, requisitos formales y consecuencias:
| Tipo de despido | Causa legal | Indemnización procedente | Preaviso | Si se declara improcedente |
|---|---|---|---|---|
| Disciplinario (art. 54 ET) | Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento | 0 € si es procedente | No exigido | 33 días/año · máx. 24 mensualidades |
| Objetivo (art. 52 ET) | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas | 20 días/año · máx. 12 mensualidades | 15 días | 33 días/año · máx. 24 mensualidades |
| Colectivo ERE (art. 51 ET) | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla | 20 días/año · máx. 12 mensualidades | 30 días | 33 días/año · máx. 24 mensualidades |
| Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET) | Vulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminación | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión | — | — |
Disciplinario (art. 54 ET)
Objetivo (art. 52 ET)
Colectivo ERE (art. 51 ET)
Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)
Preguntas frecuentes
Traspaso el restaurante. ¿Puedo despedir antes de entregarlo?
Despedir para entregar el local sin plantilla es justamente lo que la sucesión de empresa impide. Si lo que se transmite es un negocio en funcionamiento —local, licencia, clientela, equipamiento—, la plantilla pasa al nuevo titular con su antigüedad y sus condiciones, y ambas partes responden de las deudas laborales pendientes. Lo que sí se puede es acordar y documentar bien la operación, incluidas las obligaciones de información a los trabajadores.
Se acaba la temporada y no llamo a un fijo-discontinuo. ¿Es un despido?
Puede serlo. El fijo-discontinuo no se extingue al acabar la temporada: queda a la espera del siguiente llamamiento, que debe hacerse en el orden y la forma previstos en el convenio. No llamar a quien tocaba, o saltarse el orden, se trata como un despido y se puede impugnar como tal. Por eso el llamamiento se documenta cada temporada, aunque sea por escrito breve.
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