NEXTICA
Industria

Despidos y reestructuraciones en la industria

Nextica Law & Tax dirige despidos y reestructuraciones en empresas industriales con plantillas grandes: despidos objetivos y colectivos (ERE/ERTE), cálculo de indemnizaciones, negociación con la representación de los trabajadores y encaje en convenio, controlando coste y riesgo.

En la industria, una reestructuración mal instruida paraliza la planta y dispara el coste.

Qué incluye

1. Asesoramiento legal previo al despido

analizamos las causas disponibles, la antigüedad, el historial de incumplimientos y el coste real de cada opción (procedente, objetivo, baja pactada).

2. Estrategia de despido

decidimos conjuntamente la modalidad más adecuada para cada caso y situación concreta.

3. Documentación previa

construimos el expediente disciplinario con la documentación que soporte las causas.

4. Redacción de la carta

con todos los requisitos formales y el nivel de detalle que resiste una impugnación.

5. Cálculo de finiquito e indemnización

con exactitud, evitando errores que generen reclamaciones posteriores.

6. Defensa en caso de impugnación

representación en conciliación ante el SMAC y en el juzgado de lo social.

7. Prevención de conflictos futuros

una vez resuelto el caso, implementamos políticas y procedimientos que reduzcan el riesgo de nuevas demandas.

LA CARTA DE DESPIDO — EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE DEL PROCESO

La carta de despido disciplinario debe incluir, sin excepción: los hechos imputados al trabajador descritos de forma concreta y detallada (fecha, lugar, qué ocurrió exactamente), la calificación de esos hechos como incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, y la fecha de efectos del despido. Una carta que no concreta los hechos o que los describe de forma genérica es, en la práctica, improcedente. El juzgado de lo social no acepta mejoras o aclaraciones posteriores: la empresa solo puede acreditar en juicio los hechos que constan en la carta.

Error más frecuente

carta de despido que dice "por incumplimiento de sus obligaciones laborales" sin especificar cuáles, cuándo y con qué consecuencias. Resultado garantizado: despido improcedente.

Segundo error

despedir antes de documentar. La documentación de incumplimientos (comunicaciones, apercibimientos, partes de trabajo) debe construirse durante la relación laboral, no retroactivamente.

TIPOS DE DESPIDO EN ESPAÑA — LO QUE NECESITAS SABER

La elección incorrecta del tipo de despido es el error más caro que puede cometer una empresa. Cada modalidad tiene sus propias causas, requisitos formales y consecuencias:

Tipo de despidoCausa legalIndemnización procedentePreavisoSi se declara improcedente
Disciplinario (art. 54 ET)Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento0 € si es procedenteNo exigido33 días/año · máx. 24 mensualidades
Objetivo (art. 52 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas20 días/año · máx. 12 mensualidades15 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Colectivo ERE (art. 51 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla20 días/año · máx. 12 mensualidades30 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)Vulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminaciónReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión

Disciplinario (art. 54 ET)

Causa legalIncumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento
Indemnización procedente0 € si es procedente
PreavisoNo exigido
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Objetivo (art. 52 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso15 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Colectivo ERE (art. 51 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso30 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)

Causa legalVulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminación
Indemnización procedenteReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
Preaviso
Si se declara improcedente

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es procedente un despido disciplinario?

Un despido disciplinario es procedente cuando concurren simultáneamente tres requisitos: (1) causa legal prevista en el art. 54 ET, (2) el incumplimiento es grave y culpable —no basta con una conducta inadecuada puntual o levemente negligente—, y (3) se cumplen los requisitos formales de la carta de despido. Si falla cualquiera de estos tres elementos, el despido es improcedente.

¿Cuánto cuesta un despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). A esto hay que añadir el finiquito (días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra). Si el trabajador era representante sindical, tiene derecho también a los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.

¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar el despido disciplinario?

Los hechos que motivan el despido disciplinario prescriben a los 60 días desde que la empresa los conoció y en todo caso a los 6 meses de haberse producido (art. 60.2 ET). Actuar fuera de estos plazos puede invalidar el despido por prescripción de la infracción, convirtiéndolo en improcedente aunque los hechos fueran objetivamente graves.

¿Qué es la conciliación previa al juicio laboral?

El trabajador que impugna un despido debe, obligatoriamente antes de presentar la demanda, intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite es previo al juicio y no puede obviarse, salvo excepciones. En la conciliación, las partes pueden llegar a un acuerdo que evite el juicio. Nextica te representa en todo el proceso.

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo individual y ERE?

El despido objetivo individual (art. 52 ET) puede aplicarse cuando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justifican la extinción de uno o varios contratos, sin alcanzar los umbrales numéricos del art. 51 ET. El ERE requiere que los despidos afecten a un número mínimo de trabajadores (10 en empresas de menos de 100, 10% en empresas de 100 a 300, 30 en empresas de más de 300) y obliga a un período de consultas de 30 días.

¿Puede una empresa ofrecer una baja pactada en lugar del despido?

Sí. La baja pactada (también llamada extinción por mutuo acuerdo o baja voluntaria incentivada) es un acuerdo entre empresa y trabajador para extinguir el contrato en condiciones negociadas. Es la opción preferible cuando hay incertidumbre sobre la procedencia del despido, cuando la empresa quiere evitar el proceso judicial o cuando el trabajador no se opone a la salida. La indemnización pactada es libre, pero debe ser razonable para que el trabajador la acepte.

Resultados, no nombres

Casos en los que hemos trabajado

  • industria

    Reestructuración de un grupo familiar sin conflicto

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