NEXTICA
Industria

Despidos y reestructuraciones en la industria: sin parar la planta

Nextica Law & Tax dirige despidos objetivos y colectivos en empresas industriales con plantillas grandes: causa y documentación económica u organizativa, período de consultas con la representación de los trabajadores, encaje en el convenio del metal o de químicas, cálculo de indemnizaciones y calendario de salidas compatible con la producción. También el ERTE y el Mecanismo RED cuando la caída de demanda es temporal.

En una fábrica, un despido mal instruido no se paga solo en indemnizaciones: se paga en días de línea parada y en un conflicto colectivo abierto.

Qué incluye

1. Cálculo de los umbrales del despido colectivo antes de comunicar nada, con el cómputo por centro además del total de la empresa.

2. Elección de la vía a la vista de la causa real

extinciones individuales, despido colectivo, o suspensión temporal si la caída de carga es coyuntural.

3. Memoria económica, técnica u organizativa con los datos de producción, cartera de pedidos y capacidad que sostienen la causa.

4. Período de consultas con el comité, con calendario compatible con el de producción y con criterios de afectación que no vacíen un turno completo.

5. Plan de continuidad de la planta durante el proceso

qué líneas siguen, con qué relevos y con qué mantenimiento mínimo.

6. Comunicaciones individuales, indemnizaciones y finiquitos revisados contra el convenio sectorial y contra la antigüedad real.

7. Defensa de las impugnaciones individuales y del conflicto colectivo si se plantea, con el expediente cerrado y las actas ordenadas.

UN DESPIDO MAL INSTRUIDO SE PAGA EN DÍAS DE LÍNEA PARADA

En una planta el coste de equivocarse no es solo la indemnización: es el conflicto abierto en mitad de un calendario de entregas.

Umbrales calculados solo sobre el total de la empresa

se computan también por centro de trabajo, y tramitar como individuales lo que era colectivo hace el despido nulo, con readmisión y salarios de tramitación.

art. 51 Estatuto de los Trabajadores

Criterios de afectación que vacían un turno o una especialidad completa

además de ser difíciles de defender, dejan la línea sin relevo cualificado y convierten un ajuste de plantilla en una parada de producción.

art. 51 Estatuto de los Trabajadores

Causa sostenida solo en la cuenta de resultados

en una planta la causa técnica u organizativa se acredita con datos de producción, capacidad y cartera. Sin ellos, la memoria no explica por qué sobran esos puestos y no otros.

art. 51 Estatuto de los Trabajadores

TIPOS DE DESPIDO EN ESPAÑA — LO QUE NECESITAS SABER

La elección incorrecta del tipo de despido es el error más caro que puede cometer una empresa. Cada modalidad tiene sus propias causas, requisitos formales y consecuencias:

Tipo de despidoCausa legalIndemnización procedentePreavisoSi se declara improcedente
Disciplinario (art. 54 ET)Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento0 € si es procedenteNo exigido33 días/año · máx. 24 mensualidades
Objetivo (art. 52 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas20 días/año · máx. 12 mensualidades15 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Colectivo ERE (art. 51 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla20 días/año · máx. 12 mensualidades30 días33 días/año · máx. 24 mensualidades
Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)Vulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminaciónReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión——

Disciplinario (art. 54 ET)

Causa legalIncumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento
Indemnización procedente0 € si es procedente
PreavisoNo exigido
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Objetivo (art. 52 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso15 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Colectivo ERE (art. 51 ET)

Causa legalCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción · umbral numérico mínimo según plantilla
Indemnización procedente20 días/año · máx. 12 mensualidades
Preaviso30 días
Si se declara improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades

Nulo (arts. 53.4 y 55.5 ET)

Causa legalVulneración de derechos fundamentales: embarazo, maternidad, cargo sindical, discriminación
Indemnización procedenteReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión
Preaviso—
Si se declara improcedente—

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un despido en la industria pasa a ser colectivo?

Depende del número de afectados en noventa días en relación con el tamaño de la plantilla del centro o de la empresa. Es un umbral que se cruza sin querer cuando las salidas se van haciendo de una en una: por eso lo primero que hacemos es contar hacia atrás las bajas de los últimos noventa días antes de mover ninguna. Si el umbral se cruza, el procedimiento cambia por completo y hay período de consultas obligatorio.

¿Puede la empresa seguir produciendo durante el período de consultas?

Sí. La actividad no se detiene, y ese es justamente el motivo de planificar el calendario: las reuniones, la entrega de documentación económica y las salidas se ordenan alrededor de los ciclos de producción y de los turnos, no al revés. Lo que no se puede es ejecutar las extinciones antes de que el período de consultas termine.

Resultados, no nombres

Casos en los que hemos trabajado

  • industria

    Reestructuración de un grupo familiar sin conflicto

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