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Industria

Compliance de fábrica: el mapa de riesgos empieza por el vertido y el accidente

Nextica Law & Tax implanta el programa de cumplimiento de una empresa industrial con su mapa de riesgos real, que no es el de una oficina: delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de los arts. 325 a 331 del Código Penal, delitos contra la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, y responsabilidad derivada de la contrata. Incluye el canal interno de información que la Ley 2/2023 exige a partir de cincuenta personas, el código de conducta y las políticas de control, el órgano de cumplimiento y la formación por puesto — con el foco en planta, no solo en dirección.

El mapa de riesgos penales de una fábrica no se parece al de una oficina: empieza por el vertido y por el accidente.

Qué incluye

1. Mapa de riesgos penales de la planta, no de una oficina

emisiones y vertidos, residuos peligrosos, sustancias químicas, seguridad de máquinas y trabajos de riesgo especial.

2. Revisión de la cadena de contratas y de los puntos de contacto que multiplican la exposición, con la coordinación de actividades como control.

3. Diseño de los controles por proceso y por puesto, con responsables nombrados y evidencia de ejecución, no solo con políticas escritas.

4. Canal interno de información con confidencialidad real, plazos de respuesta, prohibición de represalias y un responsable designado.

5. Código de conducta y formación diferenciada para dirección, mandos intermedios y personal de planta, en el idioma en que se trabaja.

6. Órgano de cumplimiento con recursos y con acceso directo al órgano de administración.

7. Revisión periódica del programa cuando cambia el proceso productivo, porque un mapa de riesgos de hace tres líneas ya no describe la planta.

EL MAPA DE RIESGOS DE UNA FÁBRICA EMPIEZA POR EL VERTIDO Y EL ACCIDENTE

Un manual genérico de anticorrupción y regalos no cubre nada de lo que de verdad puede pasar en una planta.

Programa copiado de otra empresa

lo que se valora no es que exista, sino que sea idóneo para prevenir el delito que se cometió. Un programa que no cubre el riesgo real no es un atenuante, es un documento.

arts. 325-331 del Código Penal

Canal de denuncias montado como un buzón

sin confidencialidad real, plazos de respuesta, prohibición de represalias y responsable designado no cumple, y además pierde su función —en una planta el canal es donde antes aparece el vertido que alguien vio o la máquina con el resguardo quitado—.

Ley 2/2023

Contratas fuera del programa

la cadena de subcontratación multiplica los puntos de contacto con el riesgo, y la coordinación de actividades empresariales es un deber propio del titular del centro que se sanciona con independencia de quién sea el empleador.

art. 42 Estatuto de los Trabajadores

DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

DelitoPrecepto CPSectores con mayor exposición
Delitos contra la Hacienda Pública y la SSArt. 305-310 bisTodos los sectores
Blanqueo de capitalesArt. 301-304Servicios financieros, inmobiliario, joyería, casino
Corrupción entre particulares (cohecho)Art. 286 bisFarmacéutico, alimentación, construcción, distribución
Estafa y apropiación indebidaArt. 248-254Servicios, tecnología, finanzas
Delitos contra la seguridad de los trabajadoresArt. 316-317Construcción, industria, logística
Delitos medioambientalesArt. 325-331Industria química, alimentación, agricultura
Delitos informáticosArt. 197 bis y ss.Tecnología, servicios digitales, telecomunicaciones

Delitos contra la Hacienda Pública y la SS

Precepto CPArt. 305-310 bis
Sectores con mayor exposiciónTodos los sectores

Blanqueo de capitales

Precepto CPArt. 301-304
Sectores con mayor exposiciónServicios financieros, inmobiliario, joyería, casino

Corrupción entre particulares (cohecho)

Precepto CPArt. 286 bis
Sectores con mayor exposiciónFarmacéutico, alimentación, construcción, distribución

Estafa y apropiación indebida

Precepto CPArt. 248-254
Sectores con mayor exposiciónServicios, tecnología, finanzas

Delitos contra la seguridad de los trabajadores

Precepto CPArt. 316-317
Sectores con mayor exposiciónConstrucción, industria, logística

Delitos medioambientales

Precepto CPArt. 325-331
Sectores con mayor exposiciónIndustria química, alimentación, agricultura

Delitos informáticos

Precepto CPArt. 197 bis y ss.
Sectores con mayor exposiciónTecnología, servicios digitales, telecomunicaciones

Preguntas frecuentes

¿Por qué el compliance de una industrial no vale copiado de otra empresa?

Porque el programa solo sirve si nace de un mapa de riesgos propio, y el de una planta es distinto: emisiones y vertidos, gestión de residuos peligrosos, sustancias químicas, seguridad de máquinas, trabajos en altura y espacios confinados, y una cadena de contratas que multiplica los puntos de contacto. Un manual genérico de anticorrupción y regalos no cubre ninguno de esos, y un programa que no cubre el riesgo real no es un atenuante: es un documento. Lo que se mira no es que exista, sino que sea idóneo para prevenir el delito que se cometió.

¿A partir de cuántas personas es obligatorio el canal de denuncias?

La Ley 2/2023 lo exige a las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, y también, con independencia del tamaño, en determinados sectores y supuestos que la propia ley enumera. Pero el umbral es lo de menos: en una planta el canal es donde aparecen antes que en ningún sitio el vertido que alguien vio, la máquina con el resguardo quitado y la subcontrata que no forma a su gente. Montarlo bien —confidencialidad real, plazos de respuesta, prohibición de represalias y un responsable designado— convierte una obligación en el primer sistema de alerta de la fábrica.

Resultados, no nombres

Casos en los que hemos trabajado

  • industria

    Reestructuración de un grupo familiar sin conflicto

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