Inspección en planta: la visita empieza en tu nave y acaba en la contrata
Nextica Law & Tax acompaña a la empresa industrial en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el foco donde más se concentra en una planta: contratas y subcontratas de la propia actividad y la responsabilidad solidaria del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, coordinación de actividades empresariales y quién responde de la formación y de los equipos de protección, encuadramiento del personal cedido por empresas de trabajo temporal, y el expediente que se abre después — alegaciones al acta, propuesta de sanción y acta de liquidación de cuotas.
En una planta, la inspección casi nunca acaba donde empezó: entra por tu nave y termina preguntando por la contrata.
Qué incluye
1. Auditoría previa de la cadena de contratas
qué se ha subcontratado, si es de la propia actividad y quién controla la subcontratación en cascada.
2. Comprobación periódica y documentada de que cada contratista está al corriente, con el archivo de esa comprobación y no solo con la costumbre de pedirla.
3. Revisión de la coordinación de actividades empresariales
información entregada, instrucciones, control del cumplimiento y registro de accesos a la planta.
4. Preparación de la documentación de la primera visita
contratos, cotizaciones, registro de jornada por turno, plan de prevención y formación por persona.
5. Revisión del encuadramiento del personal cedido por empresas de trabajo temporal y de sus puestos, que en planta tienen límites propios.
6. Asistencia durante la actuación inspectora, con un interlocutor único y con la documentación entregada de forma ordenada.
7. Alegaciones al acta de infracción y al acta de liquidación de cuotas, y plan de corrección de lo que la actuación deje en evidencia.
LA VISITA ENTRA POR TU NAVE Y TERMINA EN LA CONTRATA
En una planta la actuación casi nunca acaba donde empezó, y el empresario principal responde de cosas que no ha hecho él.
Responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de Seguridad Social del contratista cuando la contrata es de la propia actividad. La defensa es previa y documental: comprobar antes de contratar y periódicamente, y guardar esa comprobación.
art. 42 Estatuto de los TrabajadoresSubcontratación en cascada sin control
cada eslabón añade un punto de contacto, y el principal responde aunque no conociera al último de la cadena. Ordenar la cadena por contrato es el único control que funciona.
art. 42 Estatuto de los TrabajadoresCoordinación de actividades sin registro
como titular del centro hay deberes propios de información, instrucciones y vigilancia del cumplimiento, y se sancionan con independencia de que el trabajador no sea suyo. Lo que se mira es qué se hizo antes, y eso solo se demuestra con registros.
art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesTABLA DE SANCIONES LABORALES — LISOS 2026
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000. Cuantías actualizadas 2026.
| Grado | Mínimo | Medio | Máximo | Infracciones frecuentes en inspecciones |
|---|---|---|---|---|
| Leve | 60 € | 185 € | 625 € | Defectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones |
| Grave | 750 € | 4.005 € | 7.500 € | Sin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio |
| Muy grave | 7.501 € | 40.985 € | 225.018 € | Sin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales |
Leve
Grave
Muy grave
Preguntas frecuentes
¿Respondo de las deudas laborales de mi contrata?
Si la contrata lo es de la propia actividad, el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores hace responder solidariamente al empresario principal de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por el contratista durante la vigencia de la contrata, con el alcance y los plazos que el propio precepto fija. La defensa es previa y documental: comprobar antes de contratar y de forma periódica que el contratista está al corriente, guardar esa comprobación, y ordenar la cadena para que no haya subcontratación en cascada que nadie controle.
Si el accidente lo sufre un trabajador de la contrata en mi planta, ¿me afecta?
Sí, y por dos vías distintas. La primera es la coordinación de actividades empresariales: como titular del centro y como empresario principal hay deberes propios de información, instrucciones y vigilancia del cumplimiento, y su incumplimiento se sanciona con independencia de que el trabajador no sea suyo. La segunda es que ese incumplimiento es, en la práctica, lo que sostiene después la propuesta de recargo de prestaciones y las reclamaciones civiles. Lo que se mira es qué se hizo antes del accidente, y eso solo se demuestra con registros.
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