NEXTICA
Inmobiliario e inversión

Una sociedad por promoción: aportar suelo, separar ramas y dar entrada a un coinversor

Nextica Law & Tax ejecuta las operaciones societarias con las que se organiza un patrimonio inmobiliario: constitución de una sociedad vehículo por cada promoción o por cada activo, para que un problema no contamine al resto; ampliaciones de capital con aportación no dineraria de suelo o de inmuebles, con su informe de valoración y su régimen de responsabilidad; escisión para separar la rama de alquiler de la de promoción; entrada de coinversores con pacto de socios, mayorías reforzadas y salidas pactadas; y las cláusulas estatutarias que regulan la transmisión de participaciones.

Cuando todas las promociones cuelgan de la misma sociedad, un pleito de una arrastra la financiación de las otras.

Qué incluye

1. Diseño del vehículo por promoción

sociedad de propósito específico con su objeto acotado y su vida prevista desde el principio.

2. Aportación del suelo al vehículo, en dinerario o no dinerario, con el informe de valoración cuando la forma social lo exija.

3. Pacto de socios del proyecto

reparto de la inversión, llamadas de capital, consecuencias del incumplimiento y salida al terminar la promoción.

4. Reglas de decisión sobre lo que de verdad se decide aquí

aprobar el proyecto, firmar la financiación, fijar el precio de venta y aceptar una oferta por el conjunto.

5. Operaciones de reestructuración cuando el patrimonio se separa de la actividad

escisión, aportación de rama y fusión de vehículos ya liquidados.

6. Cuentas anuales, depósito y libros de cada vehículo, incluidos los que ya no tienen actividad pero siguen vivos.

7. Disolución y liquidación ordenada al cerrar la promoción, con las responsabilidades posteriores a la entrega previstas antes de extinguir la sociedad.

UNA SOCIEDAD POR PROMOCIÓN, Y NINGUNA SE CIERRA BIEN

El vehículo se monta rápido para empezar la obra y se abandona despacio cuando la obra termina. Lo caro está en el segundo tramo.

Aportar el suelo sin el informe de valoración que la forma social exige

en la sociedad anónima las aportaciones no dinerarias requieren informe de experto independiente designado por el registro mercantil, y en la limitada la valoración compromete la responsabilidad solidaria de socios y administradores.

Ley de Sociedades de Capital

Liquidar el vehículo con responsabilidades vivas por la obra entregada

las garantías legales de la edificación siguen corriendo después de la entrega, y si la sociedad se extingue sin previsión, la reclamación va contra quienes intervinieron y contra los socios hasta el límite de lo recibido en la liquidación.

Ley de Sociedades de Capital y Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

Vehículos sin actividad que siguen vivos

cada uno mantiene sus obligaciones de contabilidad, cuentas anuales y depósito, y el incumplimiento continuado del depósito conlleva el cierre registral de la hoja de la sociedad, que aparece justo cuando hace falta firmar algo.

Ley de Sociedades de Capital

¿QUÉ FORMA JURÍDICA TE CONVIENE? — ANÁLISIS COMPARATIVO

Sociedad Limitada (SL)Sociedad Anónima (SA)Autónomo persona física
Marco legalReal Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 86-310Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 1-85 y 162-310ET + LIRPF + Ley 20/2007 TRADE
Capital mínimo3.000 € · sin desembolso total obligatorio inmediato60.000 € · 25% mínimo desembolsado en la constituciónSin capital mínimo
ResponsabilidadLimitada al capital aportado · patrimonio personal protegidoLimitada al capital aportadoIlimitada — responde con todo su patrimonio personal y familiar
TributaciónIS 25% (15% nuevos contribuyentes primeros 2 años con BI positiva)IS 25%IRPF tipo marginal (hasta 47% en Cataluña)
Cuándo elegirlaLa mayoría de pymes, startups, empresas familiares y grupos con varios socios. Flexible y con menor coste de constitución.Cuando se prevé cotizar en bolsa, realizar grandes ampliaciones de capital con muchos inversores o la empresa superará cierto volumen.Actividad puntual, ingresos muy bajos o inicio de actividad sin riesgo relevante. No recomendable si hay riesgo de deudas significativas.

Marco legal

Sociedad Limitada (SL)Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 86-310
Sociedad Anónima (SA)Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 1-85 y 162-310
Autónomo persona físicaET + LIRPF + Ley 20/2007 TRADE

Capital mínimo

Sociedad Limitada (SL)3.000 € · sin desembolso total obligatorio inmediato
Sociedad Anónima (SA)60.000 € · 25% mínimo desembolsado en la constitución
Autónomo persona físicaSin capital mínimo

Responsabilidad

Sociedad Limitada (SL)Limitada al capital aportado · patrimonio personal protegido
Sociedad Anónima (SA)Limitada al capital aportado
Autónomo persona físicaIlimitada — responde con todo su patrimonio personal y familiar

Tributación

Sociedad Limitada (SL)IS 25% (15% nuevos contribuyentes primeros 2 años con BI positiva)
Sociedad Anónima (SA)IS 25%
Autónomo persona físicaIRPF tipo marginal (hasta 47% en Cataluña)

Cuándo elegirla

Sociedad Limitada (SL)La mayoría de pymes, startups, empresas familiares y grupos con varios socios. Flexible y con menor coste de constitución.
Sociedad Anónima (SA)Cuando se prevé cotizar en bolsa, realizar grandes ampliaciones de capital con muchos inversores o la empresa superará cierto volumen.
Autónomo persona físicaActividad puntual, ingresos muy bajos o inicio de actividad sin riesgo relevante. No recomendable si hay riesgo de deudas significativas.

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena una sociedad por cada promoción?

Casi siempre, y no por razones fiscales sino de riesgo y de financiación. Una sociedad por activo aísla lo que puede salir mal —un pleito por vicios, un retraso que active penalizaciones, un problema de licencia— y evita que contamine al resto de la cartera. Además, la financiación se estructura mejor: el banco garantiza sobre un perímetro cerrado y sabe exactamente qué está financiando, y la entrada de un coinversor en una promoción concreta no obliga a abrir el capital de todo el grupo. El coste es administrativo: más cuentas, más impuestos formales y más disciplina contable.

¿Puedo aportar un inmueble a una sociedad en vez de venderlo?

Sí, mediante una ampliación de capital con aportación no dineraria, y es una operación habitual para ordenar un patrimonio o para dar entrada a un socio que aporta suelo mientras otro aporta dinero. Lo que hay que cuidar es la valoración: en la sociedad limitada la ley no exige informe de experto independiente, pero establece un régimen de responsabilidad solidaria de los socios y de los administradores por la realidad y el valor de lo aportado, de modo que valorar alto no es gratis. Y conviene analizar antes el coste fiscal de la operación, que depende del régimen que le resulte aplicable.

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