NEXTICA
Sector Público

Pliegos, ofertas y UTEs: el contrato público se gana antes de presentarlo

Nextica Law & Tax prepara y revisa la oferta de la empresa que licita: lectura del pliego de cláusulas administrativas y del de prescripciones técnicas con el calendario delante, DEUC y acreditación de solvencia, criterios de adjudicación y su reparto de puntos, subsanaciones, acuerdo interno de la UTE al amparo de la Ley 18/1982 con su gobierno y su responsabilidad solidaria, y la frontera entre el contrato, el convenio con la Administración y el encargo a medio propio de los arts. 47 a 53 y 32 de la Ley 40/2015.

Un pliego no se negocia: se acepta entero o no se presenta uno. Por eso el único momento de negociarlo es antes, leyéndolo.

Qué incluye

1. Lectura del pliego con el calendario delante

se marcan las fechas límite, los criterios de adjudicación y su reparto de puntos, y lo que el pliego exige que se acredite y cómo.

2. Decisión de si se va solo o en UTE

se compara la solvencia propia con la exigida y, si no llega, se elige socio y se redacta el acuerdo interno antes de presentar nada.

3. Preparación del sobre administrativo

DEUC, declaración responsable, acreditación de la representación y comprobación de que ningún dato contradice lo inscrito en los registros.

4. Redacción de la oferta técnica contra los criterios, no contra el catálogo

cada apartado responde al criterio que puntúa, en su orden y con la extensión que el pliego permite.

5. Revisión del precio antes de firmarlo

se comprueba que cubre el coste de los medios comprometidos y el convenio aplicable, y se prepara ya la justificación por si se considera anormal.

6. Atención de subsanaciones y aclaraciones dentro de plazo, que es donde se caen las ofertas técnicamente buenas.

7. Si el objeto no es un contrato

análisis de si procede convenio o encargo a medio propio, y redacción del instrumento correcto.

LO QUE DEJA FUERA UNA OFERTA TÉCNICAMENTE BUENA

En contratación pública casi nunca se pierde por el fondo. Se pierde por la forma, y siempre por el mismo puñado de motivos:

Declaración inexacta

informar de forma inexacta de los datos que sirven para verificar que no se está incurso en prohibición de contratar es, en sí misma, una causa de prohibición. El error en el formulario acaba costando más que el hecho que se pretendía no mencionar.

art. 71 Ley 9/2017

500.000 €

Clasificación caducada

en obras a partir de 500.000 € de valor estimado la clasificación del contratista es obligatoria, y una clasificación vencida el día de la apertura deja fuera igual que no haberla tenido nunca.

art. 77 Ley 9/2017 y RD 1098/2001

UTE sin acuerdo interno

frente al órgano de contratación los miembros responden solidariamente de todo el contrato, no cada uno de su parte. Sin reparto escrito, quien cumple paga por quien falla.

Ley 18/1982

Preguntas frecuentes

¿Se puede negociar un pliego?

En los procedimientos ordinarios, no: el pliego es ley del contrato y presentarse implica aceptarlo íntegramente. Lo que sí existe son dos vías anteriores, y las dos tienen plazo. Una es el trámite de aclaraciones que la propia licitación abre, útil cuando el pliego es ambiguo más que ilegal. La otra es el recurso especial contra el propio pliego cuando impone una condición contraria a derecho —una solvencia desproporcionada, un criterio de adjudicación que no es objetivo—: se interpone antes de presentar la oferta y no después de perderla, que es cuando la mayoría se acuerda.

¿Qué tiene que decir el acuerdo interno de una UTE?

Todo lo que la Administración no regula, porque frente a ella los miembros responden solidariamente y punto. El acuerdo interno reparte el trabajo y el resultado, fija las aportaciones y quién financia los desfases de tesorería, nombra al gerente y define qué decisiones necesitan unanimidad, ordena qué pasa si un miembro incumple o entra en insolvencia, y regula la salida y la liquidación una vez terminado el contrato. Escribirlo después de ganar es escribirlo con la posición ya perdida.

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