Nextica para el Sector Público: licitar, recurrir y cobrar
Nextica Law & Tax asesora a las empresas que contratan con la Administración: lectura de pliegos y preparación de ofertas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, alta y mantenimiento en el ROLECE y en el RELI de la Generalitat, constitución de UTEs, recurso especial ante el TACRC y el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, defensa de ofertas incursas en presunción de anormalidad, cobro de facturas con sus intereses de demora y justificación de subvenciones y fondos Next Generation.
Vender a la Administración no se parece a vender a una empresa: el contrato se gana leyendo un pliego, se pierde por un defecto de forma y se cobra tarde. En Nextica Law & Tax trabajamos del lado de la empresa que licita, no de la administración que convoca. Preparamos y revisamos la oferta antes de presentarla, recurrimos la exclusión o la adjudicación en los quince días hábiles que da la ley, justificamos la oferta cuando el órgano de contratación la considera anormalmente baja, defendemos el reequilibrio cuando la ejecución se come el margen y reclamamos lo que la Administración debe con los intereses que se devengan solos. Y cuando el dinero público llega como subvención o como fondo Next Generation, preparamos la justificación pensando en la revisión que vendrá después.
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En detalle
Antes de presentarse: pliego, solvencia y registros
Lectura del pliego con el calendario delante, DEUC, acreditación de la solvencia técnica y económica y preparación de las subsanaciones que casi siempre llegan. Alta y mantenimiento en el ROLECE estatal y en el RELI de la Generalitat, y clasificación de contratistas cuando el contrato la exige (art. 77 de la Ley 9/2017 y Reglamento aprobado por el RD 1098/2001, obligatoria en obras a partir de 500.000 € de valor estimado). Si el contrato solo se alcanza en unión con otra empresa, se constituye la UTE al amparo de la Ley 18/1982 y se redacta el acuerdo interno que nadie suele escribir: reparto, aportaciones, gobierno y responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación. Y una revisión que ahorra disgustos: las prohibiciones de contratar del art. 71 de la Ley 9/2017, porque una sanción o una condena firme puede dejar a la empresa fuera de toda la contratación pública.
Cuando algo sale mal: el recurso especial y el contencioso
Contra los pliegos, la exclusión o la adjudicación de los contratos sujetos a él cabe el recurso especial en materia de contratación (arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017): quince días hábiles, sin tasa, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o, cuando el poder adjudicador es catalán, ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. Recurrir la adjudicación impide que el contrato se formalice mientras se resuelve, que es lo que de verdad cambia el resultado. Agotada la vía administrativa queda el contencioso-administrativo de la Ley 29/1998, y cuando el daño lo ha causado la propia actuación administrativa, la reclamación de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la Ley 40/2015 por el procedimiento de la Ley 39/2015.
Durante la ejecución: personas, precios y equilibrio
Ganar el contrato es heredar sus condiciones. La subrogación de la plantilla impuesta por el pliego (art. 130 de la Ley 9/2017) obliga a presupuestar personas cuyas condiciones se conocen tarde, y las cláusulas sociales convierten el salario de convenio en condición especial de ejecución. Después llegan los modificados, las penalidades, la recepción y la liquidación. Cuando el contrato se ganó ajustado y el coste real se dispara, la salida legal no es dejar de cumplir: es el reequilibrio económico y la revisión de precios, con el marco de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y lo que el propio pliego permita.
El dinero: cobrar lo facturado y justificar lo subvencionado
La factura se presenta por vía electrónica en los términos de la Ley 25/2013, y la Administración tiene treinta días para pagarla desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad (art. 198.4 de la Ley 9/2017). Pasado el plazo, los intereses de demora de la Ley 3/2004 se devengan automáticamente, sin necesidad de requerimiento: la mayoría de las empresas no los reclama porque no sabe que ya los tiene. Y con el dinero que no viene de una factura sino de una ayuda —subvenciones de la Ley 38/2003 y su Reglamento (RD 887/2006), fondos Next Generation y PERTE—, el trabajo empieza en la solicitud y termina en la cuenta justificativa, que es donde se decide si tres años después llega una carta de reintegro.
Preguntas frecuentes
Me han excluido de una licitación. ¿Qué puedo hacer y cuánto tiempo tengo?
En los contratos sujetos a él, cabe el recurso especial en materia de contratación de los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017: quince días hábiles, sin tasa, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic si quien convoca es una administración catalana. El plazo corre desde la notificación, así que lo primero es fecharla. Si lo que se recurre es la adjudicación, la interposición impide que el contrato se formalice hasta que se resuelva: por eso recurrir a tiempo no es un gesto simbólico. Fuera de ese ámbito, el camino es el recurso administrativo ordinario y después el contencioso-administrativo.
Mi oferta se considera anormalmente baja. ¿Estoy fuera?
No automáticamente. El art. 149 de la Ley 9/2017 obliga al órgano de contratación a dar trámite de audiencia para que el licitador justifique su oferta antes de decidir, y el plazo lo fija el propio órgano en cada expediente. Lo que se juzga no es si la oferta es baja, sino si es viable: hay que acreditar el coste real de los medios, el respeto de los costes salariales del convenio aplicable, las condiciones especialmente favorables que se tengan y las soluciones técnicas que expliquen el precio. Una justificación genérica se rechaza; una con números, escandallo y documentación se sostiene.
La Administración no me paga. ¿Tengo que reclamar los intereses?
Los intereses de demora se devengan automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo. El art. 198.4 de la Ley 9/2017 da a la Administración treinta días para pagar desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad de lo entregado o prestado, y a partir de ahí corren los intereses de la Ley 3/2004 junto con la indemnización por costes de cobro. La factura debe haberse presentado en forma electrónica en los términos de la Ley 25/2013: si ese trámite falla, la fecha de inicio del cómputo se discute, y ese suele ser el punto débil del expediente.
¿Necesito estar en el ROLECE o en el RELI para presentarme?
En buena parte de los procedimientos, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —o en el Registre Electrònic d'Empreses Licitadores de la Generalitat cuando el poder adjudicador es catalán— sustituye la aportación de documentación y es exigida por el pliego. Además, en los contratos de obras a partir de 500.000 € de valor estimado la clasificación del contratista es obligatoria (art. 77 de la Ley 9/2017 y Reglamento aprobado por el RD 1098/2001). Las inscripciones caducan y los datos hay que mantenerlos al día: una clasificación vencida el día de la apertura deja fuera igual que no tenerla.
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