Prohibiciones de contratar: el riesgo que te deja fuera de todos los contratos a la vez
Nextica Law & Tax previene y defiende la causa que más caro sale en contratación pública: las prohibiciones de contratar del art. 71 de la Ley 9/2017. Revisión de la situación real de la empresa y de sus administradores frente a esas causas, declaración responsable y DEUC sin inexactitudes, medidas de autocorrección —reparación del daño, colaboración y controles internos— para acreditar fiabilidad, y un programa de cumplimiento que incluya el canal interno de denuncias de la Ley 2/2023, que es donde estos asuntos aparecen antes de llegar a un expediente.
Una sanción firme en materia laboral o medioambiental no cuesta solo la multa: puede cerrar el acceso a la contratación pública durante años.
Qué incluye
1. Auditoría de la situación real de la empresa y de sus administradores frente a las causas de prohibición de contratar, antes de que la pregunte un pliego.
2. Revisión de sanciones y condenas firmes, y de los expedientes abiertos que puedan acabar siéndolo, con su alcance temporal.
3. Preparación de la declaración responsable y del DEUC de forma que lo declarado sea exactamente lo que se puede acreditar.
4. Diseño de las medidas de autocorrección si ya se ha incurrido en una causa
reparación del daño, colaboración con las autoridades y controles internos, con fecha y con prueba de aplicación.
5. Implantación del canal interno de información y del resto del programa de cumplimiento, con el foco puesto en los riesgos que de verdad expulsan de la contratación pública.
6. Formación de la dirección y de quien firma las declaraciones, que es quien asume la responsabilidad de lo declarado.
7. Defensa del expediente si la prohibición llega a declararse, y acreditación de la fiabilidad recuperada.
UNA SANCIÓN FIRME PUEDE CERRAR TODA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La prohibición de contratar no afecta a un contrato: afecta a todos a la vez, durante el tiempo que se determine.
Las causas de prohibición alcanzan a condenas y sanciones firmes en materias que la empresa no asocia con la contratación pública —laboral, medioambiental, competencia—, y su efecto es la exclusión de todos los procedimientos.
art. 71 Ley 9/2017El self-cleaning no es una fórmula que se redacte el día del expediente
lo que se valora es la fecha de las medidas y la prueba de que se aplican. Un programa de cumplimiento estrenado al recibir la notificación convence poco.
art. 71 Ley 9/2017Canal interno de información obligatorio a partir del umbral de plantilla que fija la norma, y también en los supuestos y sectores que ella misma enumera con independencia del tamaño.
Ley 2/2023DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL
| Delito | Precepto CP | Sectores con mayor exposición |
|---|---|---|
| Delitos contra la Hacienda Pública y la SS | Art. 305-310 bis | Todos los sectores |
| Blanqueo de capitales | Art. 301-304 | Servicios financieros, inmobiliario, joyería, casino |
| Corrupción entre particulares (cohecho) | Art. 286 bis | Farmacéutico, alimentación, construcción, distribución |
| Estafa y apropiación indebida | Art. 248-254 | Servicios, tecnología, finanzas |
| Delitos contra la seguridad de los trabajadores | Art. 316-317 | Construcción, industria, logística |
| Delitos medioambientales | Art. 325-331 | Industria química, alimentación, agricultura |
| Delitos informáticos | Art. 197 bis y ss. | Tecnología, servicios digitales, telecomunicaciones |
Delitos contra la Hacienda Pública y la SS
Blanqueo de capitales
Corrupción entre particulares (cohecho)
Estafa y apropiación indebida
Delitos contra la seguridad de los trabajadores
Delitos medioambientales
Delitos informáticos
Preguntas frecuentes
¿Qué es el self-cleaning y cuándo sirve?
Es el conjunto de medidas con las que una empresa acredita que sigue siendo fiable pese a haber incurrido en una causa de prohibición: reparar o compensar el daño causado, colaborar activamente con las autoridades que investigan, y adoptar medidas técnicas, organizativas y de personal que impidan que vuelva a ocurrir —lo que en la práctica significa un programa de cumplimiento real, con controles y con un canal de denuncias que funcione—. No es una fórmula que se escriba el día del expediente: lo que convence es la fecha de las medidas y la prueba de que se aplican.
¿Hay que declarar que no se está incurso en prohibición?
Sí, y en dos momentos: en el DEUC al presentar la oferta y en la declaración responsable previa a la adjudicación, además de acreditarlo documentalmente cuando se requiere. Aquí hay una trampa que conviene conocer: declarar de forma inexacta la información exigida para verificar que no se está incurso en prohibición es, en sí misma, una causa de prohibición del art. 71 de la Ley 9/2017. Es decir, el error en la declaración puede acabar costando más que el hecho que se pretendía no mencionar.
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