La fiscalidad de licitar: UTE, subvenciones y estar al corriente
Nextica Law & Tax lleva las obligaciones tributarias que nacen de contratar con la Administración: alta censal y obligaciones formales de la unión temporal de empresas, con la imputación de sus resultados a las empresas miembros conforme al régimen especial que la Ley del Impuesto sobre Sociedades reserva a las UTE; tributación de las subvenciones recibidas y su imputación temporal; tratamiento del IVA en las operaciones con el sector público; y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal y la autonómica, que se exige para contratar y vuelve a exigirse para cobrar.
Una UTE no tributa como una sociedad, y su primer ejercicio se cierra casi siempre con el criterio equivocado.
Qué incluye
1. Alta censal y obligaciones formales de la UTE desde su constitución, que empiezan antes de que el contrato genere un solo ingreso.
2. Llevanza de las obligaciones periódicas de la UTE y coordinación de su cierre con el de cada empresa miembro, porque el resultado se les imputa a ellas.
3. Determinación del tratamiento en el IVA de las operaciones con el sector público y de las que la UTE realiza con sus propios miembros.
4. Análisis de la tributación de las subvenciones cobradas y, sobre todo, de su imputación temporal, que es lo que más se discute.
5. Obtención y renovación de los certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal y la autonómica, que se exigen para contratar y vuelven a exigirse para cobrar.
6. Revisión de las retenciones y de la facturación del contrato, para que lo declarado coincida con lo que la Administración informa.
7. Cierre y liquidación fiscal de la UTE cuando el contrato termina.
LA UTE NO TRIBUTA COMO UNA SOCIEDAD, Y EL CERTIFICADO CADUCA
Dos cosas que descolocan al que llega nuevo a la contratación pública, y las dos se descubren tarde:
La UTE cumple sus propias obligaciones censales, contables y de información, pero su resultado se imputa a las empresas miembros. Si cada una cierra por su cuenta con criterios distintos, la conciliación llega tarde y mal.
Ley 18/1982 y régimen especial de la Ley del Impuesto sobre SociedadesEstar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social se exige para contratar y se vuelve a exigir para cobrar. Un certificado caducado en el momento equivocado paraliza el pago de una factura ya conformada.
Ley 9/2017Cobrar una subvención no cierra el asunto
se integra en la base imponible y lo que más se discute no es si tributa, sino cuándo, según la naturaleza de la ayuda y el gasto al que va ligada.
Ley 38/2003Preguntas frecuentes
¿La UTE paga Impuesto sobre Sociedades?
Las uniones temporales de empresas tienen un régimen especial en la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la UTE cumple sus propias obligaciones censales, contables y de información, pero su resultado se imputa a las empresas miembros, que son quienes lo integran en su base imponible en la proporción pactada. En la práctica esto significa dos cosas: que el cierre de la UTE condiciona el cierre de cada socio, y que el calendario tiene que estar coordinado. Si cada miembro cierra por su cuenta con criterios distintos, la conciliación llega tarde y mal.
¿Una subvención tributa?
Cobrarla no es el final del asunto. Las subvenciones se integran en la base imponible del impuesto que corresponda, y lo que más se discute no es si tributan sino cuándo: la imputación temporal depende de la naturaleza de la ayuda y de a qué gasto o inversión va ligada, y una subvención de capital no se trata igual que una de explotación. Conviene decidir el criterio al solicitarla y no al cerrar el ejercicio, sobre todo si además hay que justificarla ante el órgano concedente, porque las dos contabilidades tienen que contar la misma historia.
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