UTE, clasificación y registros: la forma jurídica con la que se llega al contrato
Nextica Law & Tax constituye y ordena la estructura con la que la empresa llega a la licitación: unión temporal de empresas al amparo de la Ley 18/1982, con su acuerdo interno, su gerencia única y la responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación; alta y mantenimiento en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el Registre Electrònic d'Empreses Licitadores de la Generalitat; clasificación de contratistas del art. 77 de la Ley 9/2017 y del Reglamento aprobado por el RD 1098/2001; y los apoderamientos con los que se firma sin sustos el día de la apertura.
Dos empresas que juntas cumplen la solvencia y por separado no, tienen contrato. Siempre que el acuerdo interno exista antes de ganarlo.
Qué incluye
1. Diagnóstico de solvencia frente al pliego tipo del sector en el que se quiere entrar, para saber si la empresa llega sola o necesita estructura.
2. Alta y mantenimiento en el registro de licitadores estatal y en el catalán, con la revisión de que los datos inscritos coinciden con los del Registro Mercantil.
3. Tramitación o renovación de la clasificación de contratista por grupos, subgrupos y categorías que casen con el objeto del contrato.
4. Constitución de la UTE en escritura, con su duración ligada a la obra o servicio y su gerente único con poderes bastantes.
5. Redacción del acuerdo interno de la UTE
reparto de trabajo y de resultado, aportaciones, quién financia los desfases, decisiones que exigen unanimidad e incumplimiento de un miembro.
6. Revisión de apoderamientos y de la vigencia de los cargos, para que el día de la apertura nadie firme sin poder inscrito.
7. Liquidación de la UTE al terminar el contrato, con el reparto y las responsabilidades pendientes cerradas por escrito.
LA ESTRUCTURA CON LA QUE SE LICITA TAMBIÉN FALLA
Elegir socio y mantener los registros al día no son trámites administrativos: son las dos decisiones que más contratos se llevan por delante.
La UTE no tiene personalidad jurídica propia
es un sistema de colaboración, y frente al órgano de contratación cada miembro responde de la totalidad del contrato. Elegir socio en una UTE es una decisión de riesgo, no solo comercial.
Ley 18/1982Registro desactualizado
la inscripción sustituye la aportación de documentación y el pliego la exige, así que un dato caducado o discordante con el Registro Mercantil se convierte en exclusión el día de la calificación.
art. 77 Ley 9/2017Clasificación que no casa
se acredita por grupos, subgrupos y categorías que deben corresponder al objeto del contrato. Tener clasificación no es tenerla en el subgrupo que el pliego pide.
RD 1098/2001¿QUÉ FORMA JURÍDICA TE CONVIENE? — ANÁLISIS COMPARATIVO
| Sociedad Limitada (SL) | Sociedad Anónima (SA) | Autónomo persona física | |
|---|---|---|---|
| Marco legal | Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 86-310 | Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), arts. 1-85 y 162-310 | ET + LIRPF + Ley 20/2007 TRADE |
| Capital mínimo | 3.000 € · sin desembolso total obligatorio inmediato | 60.000 € · 25% mínimo desembolsado en la constitución | Sin capital mínimo |
| Responsabilidad | Limitada al capital aportado · patrimonio personal protegido | Limitada al capital aportado | Ilimitada — responde con todo su patrimonio personal y familiar |
| Tributación | IS 25% (15% nuevos contribuyentes primeros 2 años con BI positiva) | IS 25% | IRPF tipo marginal (hasta 47% en Cataluña) |
| Cuándo elegirla | La mayoría de pymes, startups, empresas familiares y grupos con varios socios. Flexible y con menor coste de constitución. | Cuando se prevé cotizar en bolsa, realizar grandes ampliaciones de capital con muchos inversores o la empresa superará cierto volumen. | Actividad puntual, ingresos muy bajos o inicio de actividad sin riesgo relevante. No recomendable si hay riesgo de deudas significativas. |
Marco legal
Capital mínimo
Responsabilidad
Tributación
Cuándo elegirla
Preguntas frecuentes
¿Una UTE es una sociedad?
No. La unión temporal de empresas de la Ley 18/1982 es un sistema de colaboración sin personalidad jurídica propia: se formaliza en escritura, tiene una duración ligada a la obra, servicio o suministro para el que nace y actúa a través de un gerente único con poderes bastantes. Frente al órgano de contratación, los miembros responden solidariamente de todo el contrato, no cada uno de su parte. Por eso el reparto interno —quién hace qué, quién cobra qué y quién paga si el otro falla— tiene que estar escrito antes, y por eso elegir socio en una UTE es una decisión de riesgo, no solo comercial.
¿Cuándo hace falta la clasificación de contratista?
En los contratos de obras es obligatoria a partir de 500.000 € de valor estimado, conforme al art. 77 de la Ley 9/2017 y al Reglamento aprobado por el RD 1098/2001, y se acredita por grupos, subgrupos y categorías que hay que hacer coincidir con el objeto del contrato. En servicios no es exigible, aunque sirve como medio para acreditar la solvencia si la empresa la tiene. Dos avisos prácticos: la clasificación caduca y hay que renovarla, y una clasificación vencida el día de la apertura deja fuera exactamente igual que no haberla tenido nunca.
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