Recurso especial, contencioso y responsabilidad patrimonial: quince días hábiles
Nextica Law & Tax defiende a la empresa cuando la decisión ya está tomada: recurso especial en materia de contratación de los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017 contra pliegos, exclusiones y adjudicaciones, en quince días hábiles y sin tasa, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic; después, el contencioso-administrativo de la Ley 29/1998; y la reclamación de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la Ley 40/2015 cuando el daño lo causó la propia actuación administrativa.
El plazo del recurso especial son quince días hábiles y no se amplía porque estuvieras reuniendo documentación.
Qué incluye
1. Fechado de la notificación y cálculo del plazo, que es lo primero y lo que decide si hay caso: el recurso especial son quince días hábiles y no se amplía.
2. Elección de la vía
recurso especial ante el tribunal administrativo que corresponda, recurso administrativo ordinario, o directamente contencioso según el acto y el poder adjudicador.
3. Petición de acceso al expediente y análisis de la oferta adjudicataria, que es donde aparece el motivo real del recurso y no el que uno suponía.
4. Redacción del recurso con el efecto suspensivo pedido y motivado cuando se impugna la adjudicación, para que ganar sirva de algo.
5. Seguimiento del incidente de medidas provisionales y de las alegaciones del órgano y del adjudicatario.
6. Si el daño ya se produjo
reclamación de responsabilidad patrimonial con informe pericial que cuantifique, dentro del año que da la ley.
7. Continuación en vía contenciosa cuando la administrativa se agota, con la prueba ya construida desde el primer escrito.
TRES PLAZOS QUE NO PERDONAN
En lo administrativo el fondo casi nunca llega a discutirse si el plazo se pasó. Estos son los que más caro salen:
Quince días hábiles para el recurso especial, contados desde la notificación. No se amplía por estar reuniendo documentación, y agotado el plazo el acto queda firme aunque fuera contrario a derecho.
arts. 44 ss. Ley 9/2017Recurrir sin pedir la suspensión
la interposición de un recurso administrativo no suspende por sí sola la ejecución del acto. Si el contrato se formaliza y se ejecuta, ganar el recurso llega tarde.
Ley 39/2015Un año para reclamar el daño patrimonial, contado desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo, no desde que se sabe quién tuvo la culpa.
art. 32 Ley 40/2015Preguntas frecuentes
¿El recurso especial cuesta dinero?
No lleva tasa, y esa es una de las razones por las que conviene usarlo: es gratuito, se resuelve en semanas y no en años, y lo resuelve un tribunal administrativo especializado —el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o, si el poder adjudicador es catalán, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic—. Además, cuando lo que se recurre es la adjudicación, la interposición impide que el contrato se formalice mientras se resuelve. Eso es lo que hace que ganar el recurso sirva de algo: si el contrato ya estuviera firmado y en ejecución, la razón llegaría tarde.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño causado por la Administración?
La reclamación de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la Ley 40/2015 se tramita por el procedimiento de la Ley 39/2015 y tiene un plazo de un año, que se cuenta desde el hecho o desde que se manifiesta el efecto lesivo, no desde que se conoce quién tuvo la culpa. Lo difícil casi nunca es el plazo: es acreditar el nexo entre la actuación administrativa y un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que no había deber jurídico de soportarlo. Un informe pericial que cuantifique el daño suele decidir el expediente.
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