Sin plan de igualdad no se licita: la cláusula social que deja fuera
Nextica Law & Tax prepara el plan de igualdad de la empresa que licita mirando el pliego, que es donde esta obligación deja de ser laboral y pasa a ser de negocio. La Ley 9/2017 obliga al órgano de contratación a incluir al menos una condición especial de ejecución de tipo social por su art. 202, y la igualdad entre mujeres y hombres está expresamente entre las que enumera; además permite valorarla como criterio de adjudicación por su art. 145, de modo que el plan puntúa. Y el art. 71.1.d convierte no tener el plan, cuando es obligatorio, en una prohibición de contratar. Se redacta y negocia el plan conforme al RD 901/2020, se inscribe, y se preparan las evidencias que el pliego pedirá durante la ejecución, no solo en la oferta.
El plan de igualdad dejó de ser una obligación laboral el día en que el pliego lo puntuó.
Qué incluye
1. Lectura de los pliegos del órgano al que se quiere vender ANTES que del propio organigrama: ahí está escrito si la igualdad puntúa, cuánto y con qué acreditación.
2. Comprobación de la obligación propia según plantilla y convenio, y decisión sobre el plan voluntario cuando no se está obligado pero el pliego lo puntúa.
3. Negociación del plan con la comisión y registro, con el calendario ajustado al de las licitaciones a las que se quiere concurrir.
4. Preparación de la acreditación que el sobre pide
declaración responsable, inscripción y la documentación que el órgano puede requerir al licitador propuesto.
5. Traducción de las medidas del plan a compromisos verificables cuando la igualdad entra como condición especial de ejecución, con quién los mide y cada cuánto.
6. Evidencias durante la ejecución sobre la plantilla adscrita al contrato, que no es toda la plantilla y suele ser lo que se comprueba.
7. Defensa si la acreditación se cuestiona
subsanación, alegaciones y recurso cuando la exclusión no se sostiene.
AQUÍ NO ES UNA OBLIGACIÓN LABORAL: ES UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Y a veces algo peor que perder puntos: una prohibición de contratar que deja fuera de todas las licitaciones a la vez.
Presentarse sin el plan cuando es obligatorio
no cumplir la obligación de contar con un plan de igualdad, cuando la empresa está sujeta a ella, está entre las circunstancias que impiden contratar con el sector público, y el efecto no es perder un contrato sino quedar fuera de la contratación.
art. 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoOfertar la igualdad como una declaración de intenciones cuando el pliego la fija como condición especial de ejecución: pasa a ser una obligación exigible durante todo el contrato, con el régimen que el pliego establezca, que puede llegar a la resolución si se le dio carácter de obligación esencial.
art. 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoDescartar el plan voluntario por no estar obligado
la ley permite valorar características sociales de la oferta como criterio de adjudicación siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, y muchos pliegos las puntúan sin mirar el tamaño del licitador. Es el apartado que suele decidir empates.
art. 145 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público¿TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA? — TABLA DE UMBRALES
El cómputo de trabajadores incluye todos los empleados de la empresa, independientemente de su tipo de contrato, jornada o centro de trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial se computan según su equivalencia a jornada completa.
| Plantilla | Plan de Igualdad | Auditoría retributiva | Canal de denuncias |
|---|---|---|---|
| Menos de 50 trabajadores | Voluntario | No obligatoria | Voluntario |
| 50 a 249 trabajadores | OBLIGATORIO — negociado con RLT | OBLIGATORIA — incluida en el Plan | OBLIGATORIO desde 2023 |
| 250 o más trabajadores | OBLIGATORIO · registro retributivo anual | OBLIGATORIA · actualización anual | OBLIGATORIO desde 2023 |
Menos de 50 trabajadores
50 a 249 trabajadores
250 o más trabajadores
Preguntas frecuentes
Somos 38 personas y no estamos obligados a tener plan. ¿Nos perjudica en las licitaciones?
No estar obligado y no tenerlo son cosas distintas a efectos de puntuación. La Ley 9/2017 permite al órgano de contratación valorar características sociales de la oferta como criterio de adjudicación, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, y muchos pliegos puntúan medidas de igualdad con independencia del tamaño del licitador. Ahí un plan voluntario, o al menos un conjunto de medidas escritas y verificables, es la diferencia entre puntuar y no puntuar en un apartado que suele decidir empates. Conviene mirar los pliegos de los últimos concursos del órgano al que se quiere vender antes que la plantilla propia.
El pliego pone la igualdad como condición especial de ejecución. ¿Qué implica durante el contrato?
Que deja de ser una declaración de la oferta y pasa a ser una obligación exigible mientras dure el contrato, con el régimen que el propio pliego establezca: desde penalidades hasta, si se le ha dado el carácter de obligación esencial, la resolución. En la práctica significa que alguien va a pedir evidencias en plena ejecución —registro retributivo, composición de la plantilla adscrita, medidas efectivamente aplicadas— y que hay que poder entregarlas sin rehacer nada. Por eso el plan se prepara pensando en el seguimiento, no solo en el sobre.
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