Laboral de clínica: convenio sanitario, guardias y el «autónomo» con agenda propia
Nextica Law & Tax ordena la relación con los profesionales de una clínica: encuadramiento en el convenio de establecimientos sanitarios de Cataluña, distinción entre el facultativo colaborador realmente autónomo y el que trabaja con agenda, medios y precios de la clínica, guardias y jornada, titulación exigible según la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y reparto de funciones entre perfiles clínicos y no clínicos.
El «dentista autónomo» que atiende en tu sillón, con tu agenda y a tus precios es la primera cosa que mira la Inspección en una clínica.
Qué incluye
1. Determinación del convenio aplicable al centro y encuadramiento de cada puesto
facultativos, enfermería, auxiliares, recepción y personal de apoyo.
2. Decisión razonada del encaje de cada facultativo colaborador
relación laboral, relación mercantil real o contrato de alta dirección para la dirección médica.
3. Contratos de guardias, de disponibilidad y de jornada partida ajustados al convenio y no a la costumbre del centro.
4. Contratos a tiempo parcial con el pacto de horas complementarias escrito, que es lo que más se reclama después.
5. Retribución variable por actividad, diseñada de forma que no convierta una relación mercantil en laboral por la puerta de atrás.
6. Documentación de entrega el primer día
información de riesgos, formación y equipos, con firma y en un idioma comprensible.
7. Revisión periódica cuando cambia la cartera de servicios o entra una unidad nueva, porque el encuadramiento no se mueve solo.
EL «AUTÓNOMO» CON AGENDA DE LA CLÍNICA
Es la figura más extendida del sector y la que más veces se recalifica, porque lo que decide no es el contrato sino cómo se trabaja.
Facultativo con agenda gestionada por el centro, en las instalaciones del centro, con su material y con horario asignado: los indicios de laboralidad se acumulan, y la consecuencia son las cuotas de los años no prescritos, el recargo y una relación que pasa a ser indefinida.
Estatuto de los TrabajadoresRetribución variable mal diseñada
cuando el porcentaje sobre actividad viene acompañado de exclusividad, de horario impuesto y de medios del centro, lo que se pactó como relación mercantil se comporta como laboral y así se califica.
Horas complementarias del personal auxiliar sin pacto escrito en el contrato a tiempo parcial: sin ese pacto no se pueden exigir, y las trabajadas se regularizan con su cotización.
Estatuto de los TrabajadoresMODALIDADES CONTRACTUALES VIGENTES EN 2026
| Modalidad | Cuándo usar | Requisitos clave y riesgos |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario | La modalidad estándar desde la reforma de 2021. Preferible ante la duda. | Puede ser a tiempo completo o parcial. En jornada parcial, registro específico de horas y limitación de horas complementarias. |
| Fijo-discontinuo | Actividad estacional o cíclica, o trabajos que no se prestan de forma continua pero son previsibles. | Sustituye al contrato de obra y servicio para actividades no permanentes pero recurrentes. Diseño incorrecto → puede convertirse en indefinido ordinario. |
| Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET) | Sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto (IT, maternidad, excedencia) o cubrir vacante durante proceso de selección. | Debe identificarse al trabajador sustituido o la causa de la vacante. Límite de 3 meses para cobertura de vacante. |
| Formación en alternancia (art. 11.2 ET) | Personas sin cualificación para el puesto, menores de 30 años. Bonificaciones en cotización SS. | Duración: 3 meses a 2 años. Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo. Retribución mínima del 60%/75% del SMI o del convenio. |
| Contrato de alta dirección (RD 1382/1985) | Personal de alta dirección que ejercita poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía plena. | No se rige por el ET sino por el RD 1382/1985. Indemnización en caso de desistimiento: mínimo 7 días/año salvo pacto. Sin periodo de prueba legal máximo obligatorio. |
Indefinido ordinario
Fijo-discontinuo
Temporal por sustitución (art. 15.1.c ET)
Formación en alternancia (art. 11.2 ET)
Contrato de alta dirección (RD 1382/1985)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un facultativo colaborador es realmente autónomo?
Cuando organiza su actividad con autonomía real: decide su agenda, asume el riesgo económico de su trabajo, fija o negocia sus precios y no está integrado en la estructura organizativa de la clínica. Si la clínica pone el local, el equipamiento, los pacientes, el horario y la tarifa, y el profesional solo pone las manos, los indicios apuntan a relación laboral por mucho que se haya firmado un contrato mercantil y se emitan facturas.
¿Puede una esteticista realizar tratamientos que hace un médico?
No. La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias reserva determinados actos a quien tiene la titulación correspondiente, y el reparto no lo decide la clínica ni el fabricante del aparato. Para el centro no es solo un riesgo administrativo: responde de lo que ocurre en sus instalaciones, y hay conductas que pueden entrar en el terreno penal. Se resuelve con un mapa de actos por perfil y titulación antes de contratar.
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