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Nextica para el Sector Salud: Asesoramiento que Conoce la Complejidad Sanitaria

Las empresas del sector salud —clínicas, centros médicos, laboratorios, residencias y empresas de productos sanitarios— tienen obligaciones legales específicas que van más allá de la normativa general: los datos de salud son una categoría especial de datos personales que exige medidas de seguridad reforzadas bajo el RGPD; las relaciones con los profesionales sanitarios tienen implicaciones laborales y fiscales específicas; y la apertura y funcionamiento de centros sanitarios requiere autorización administrativa previa.

En detalle

RGPD y datos de salud — categoría especial

Los datos de salud son datos especialmente protegidos (art. 9 RGPD y art. 4.15 RGPD). Su tratamiento requiere una base jurídica específica (consentimiento explícito del paciente o necesidad para la prestación asistencial), medidas de seguridad técnicas y organizativas reforzadas, y un registro de actividades de tratamiento detallado. Las clínicas y centros médicos con volumen elevado de datos de salud están obligados a designar un DPO (Delegado de Protección de Datos). En Nextica ofrecemos el DPO externo para centros sanitarios.

Contratos con profesionales sanitarios

La relación entre una clínica y sus profesionales puede estructurarse de formas muy distintas: contrato laboral ordinario, contrato de alta dirección para el director médico, o relación mercantil (contrato de servicios con la sociedad del profesional). Cada opción tiene implicaciones fiscales y de seguridad social radicalmente diferentes. Una relación mercantil que encubra una relación laboral real puede ser recalificada por la Inspección de Trabajo y generar deudas con la Seguridad Social de los últimos 4 años.

Autorización sanitaria y acreditación de centros

La apertura de un centro sanitario en Cataluña requiere autorización administrativa previa del Departament de Salut. Los requisitos varían según la tipología del centro (ambulatorio, hospitalario, laboratorio, etc.). El incumplimiento de los requisitos puede derivar en sanciones y clausura del centro.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está obligada una clínica a designar un DPO?

Las clínicas y centros de salud que realizan el tratamiento de datos de salud a gran escala están obligados a designar un DPO (art. 37 RGPD). La AEPD considera que un centro que atiende a varios miles de pacientes al año realiza tratamiento a "gran escala". Para centros con menor volumen, el DPO no es obligatorio pero sí muy recomendable dado el riesgo de las sanciones del RGPD en el sector salud.

¿Cómo debe estructurarse la relación con los especialistas de la clínica?

Depende del grado de integración del profesional en la organización de la clínica. Si trabaja con horario fijo, bajo las directrices de la clínica y con exclusividad, la relación es laboral independientemente de la forma que adopte. Si el profesional ejerce de forma independiente, aporta sus propios medios y tiene su propia cartera de pacientes, puede estructurarse como relación mercantil. La distinción no siempre es clara y su análisis caso a caso es esencial para evitar recalificaciones.

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