NEXTICA
Salud y Clínicas

Inspección en una clínica: la agenda publicada frente al registro de jornada

Nextica Law & Tax asiste al centro sanitario en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: preparación de la documentación que se pide en la primera visita, contraste entre el horario de atención que la clínica publica y el registro de jornada que conserva, contratos a tiempo parcial y horas complementarias del personal auxiliar, coordinación de actividades con las empresas externas que entran en el centro —limpieza, esterilización, mantenimiento de equipos—, y defensa del acta de infracción y del acta de liquidación de cuotas que puede venir detrás.

La clínica publica que atiende de nueve a nueve. El registro de jornada dice que nadie trabaja más de siete horas. Las dos cosas no caben.

Qué incluye

1. Contraste previo entre el horario de atención que la clínica publica y el registro de jornada que conserva, que es la incoherencia que se ve desde fuera.

2. Revisión del número de profesionales que aparecen en la web y de las unidades ofrecidas frente a lo declarado en los seguros sociales.

3. Auditoría de los contratos a tiempo parcial y del pacto de horas complementarias, que es lo segundo que se pide.

4. Revisión del encuadramiento de los facultativos colaboradores antes de que lo revise otro.

5. Documentación de coordinación de actividades con las empresas externas que entran en el centro: limpieza, esterilización, mantenimiento de equipos y residuos sanitarios.

6. Preparación de la carpeta de la primera visita —contratos, cotizaciones, registro de jornada y formación por persona— y designación de un interlocutor único.

7. Alegaciones al acta de infracción y al acta de liquidación de cuotas, y corrección de lo que la actuación deje en evidencia.

LA AGENDA PUBLICADA FRENTE AL REGISTRO DE JORNADA

La actuación no llega por azar: llega por una denuncia de quien ya no trabaja allí o por un cruce de datos que cualquiera puede hacer desde la web.

Publicar que se atiende de nueve a nueve y registrar que nadie trabaja más de siete horas: las dos cosas no caben, y la incoherencia entre la información pública del centro y lo declarado es una de las vías por las que llega la actuación.

art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores

Registro de jornada que refleja el horario teórico y no las horas realmente hechas: cuando el registro no es fiable, la prueba que aporte la persona trabajadora gana credibilidad y la empresa se queda sin poder desvirtuarla.

art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores

Empresas externas que entran en el centro sin documentación de coordinación

como titular del centro hay deberes propios de información, instrucciones y vigilancia del cumplimiento, y se sancionan con independencia de que el trabajador no sea de plantilla.

art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

TABLA DE SANCIONES LABORALES — LISOS 2026

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000. Cuantías actualizadas 2026.

GradoMínimoMedioMáximoInfracciones frecuentes en inspecciones
Leve60 €185 €625 €Defectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones
Grave750 €4.005 €7.500 €Sin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio
Muy grave7.501 €40.985 €225.018 €Sin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales

Leve

Mínimo60 €
Medio185 €
Máximo625 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesDefectos formales de menor importancia en contratos o comunicaciones

Grave

Mínimo750 €
Medio4.005 €
Máximo7.500 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesSin registro de jornada · contratos incorrectos · falta de alta en SS · incumplimiento de convenio

Muy grave

Mínimo7.501 €
Medio40.985 €
Máximo225.018 €
Infracciones frecuentes en inspeccionesSin Plan de Igualdad obligatorio · cesión ilegal de trabajadores · vulneración de derechos fundamentales

Preguntas frecuentes

¿De dónde suelen venir las inspecciones en una clínica?

De tres sitios, y ninguno es aleatorio. El primero es la denuncia de una persona que ya no trabaja allí, que es la vía más frecuente y la que llega mejor documentada. El segundo es el cruce de datos: la Inspección compara lo declarado en los seguros sociales con la información pública del propio centro —horarios de atención, número de profesionales que aparecen en la web, unidades ofrecidas— y las incoherencias se ven desde fuera. Y el tercero son las campañas sectoriales sobre tiempo parcial y sobre encuadramiento de profesionales. Prepararse es, sobre todo, hacer coincidir lo que se publica con lo que se registra.

¿Qué documentación conviene tener lista antes de la primera visita?

El registro diario de jornada de los últimos años con el detalle que exige la norma, los contratos y sus anexos —muy en particular los de tiempo parcial, con el pacto de horas complementarias si lo hay—, los recibos de salarios y los documentos de cotización, el plan de prevención con la evaluación de riesgos de cada puesto y la formación acreditada de cada persona, y la documentación de coordinación de actividades con las empresas externas que acceden al centro. Tenerlo ordenado no evita la actuación, pero cambia por completo su duración y su alcance.

Contenido supervisado por

Atención al Cliente

Atención inicial

Conoce al equipo

Hablemos de tu empresa.

Cuéntanos tu situación y te respondemos en menos de 24 h laborables.

Paso 1 de 2

Tus datos se tratan conforme a nuestra política de privacidad.