Datos de salud en una clínica: historia clínica, imágenes y aseguradoras
Nextica Law & Tax implanta la protección de datos en clínicas dentales, estéticas y policlínicas, donde el dato es de categoría especial (art. 9 del RGPD): custodia y acceso a la historia clínica y sus plazos de conservación, evaluación de impacto cuando el tratamiento lo exige, fotografías y vídeos de pacientes, videovigilancia de la sala de espera, cesiones a aseguradoras y mutuas, y respuesta a las solicitudes de acceso del paciente.
Un paciente pide su historia clínica completa y hay treinta días para dársela. La pregunta no es si se la das: es si sabes dónde está todo.
Qué incluye
1. Registro de actividades con el dato de salud identificado como lo que es
categoría especial, con base jurídica propia y medidas reforzadas.
2. Política de custodia, acceso y conservación de la historia clínica por tipo de documento, con los plazos mínimos que fija la normativa sanitaria.
3. Evaluación de impacto cuando el tratamiento la exige por su naturaleza, su alcance o el volumen de datos de salud.
4. Consentimiento específico y separado para los usos que no son asistenciales
fotografías de antes y después, publicación en redes y comunicaciones comerciales.
5. Videovigilancia de sala de espera y de zonas comunes, con la información y la proporcionalidad revisadas.
6. Cesiones a aseguradoras, mutuas y laboratorios, con la base jurídica y el contrato que cada una necesita.
7. Procedimiento de acceso del paciente a su historia y de respuesta a las brechas, ensayado antes de necesitarlo.
EL DATO DE SALUD ES DE CATEGORÍA ESPECIAL
Y eso cambia la base jurídica, las medidas y las consecuencias. Estos tres son los que más veces aparecen en una clínica.
Fotografías de antes y después publicadas con el consentimiento del tratamiento
no vale. La imagen de un paciente identificable es dato de salud, y su publicación exige un consentimiento específico para ese uso, separado del asistencial y revocable en cualquier momento.
art. 9 del Reglamento General de Protección de DatosEvaluación de impacto no realizada
el tratamiento a gran escala de datos de categoría especial es uno de los supuestos en que probablemente se exige, y en una clínica con volumen esa condición se cumple más a menudo de lo que se cree.
art. 35 del Reglamento General de Protección de DatosConservación sin política
borrar antes de plazo es tan problemático como guardar indefinidamente «por si acaso». Lo que se hace es fijar una política por tipo de documento, con los plazos mínimos que fija la normativa sanitaria, y poder explicarla si alguien la pregunta.
Ley 41/2002 de autonomía del pacientePreguntas frecuentes
¿Puedo usar fotos de antes y después de un paciente en redes sociales?
Solo con un consentimiento específico para ese uso, separado del consentimiento del tratamiento sanitario y revocable en cualquier momento. Un consentimiento genérico firmado en la primera visita no cubre la publicación en redes, y la imagen de un paciente identificable es dato de salud. Además, la publicación puede entrar en el terreno de la publicidad sanitaria, que en Cataluña tiene sus propias reglas.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la historia clínica?
La normativa sanitaria fija plazos mínimos de conservación desde el alta de cada proceso asistencial, y hay documentación que se conserva más tiempo por su valor clínico o por estar afectada por una reclamación. Borrar antes de plazo es tan problemático como guardar indefinidamente «por si acaso»: lo que se hace es fijar una política de conservación por tipo de documento y aplicarla, para poder explicarla si alguien la pregunta.
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