NEXTICA
Salud y Clínicas

Contratos de clínica: aseguradoras, consentimientos y publicidad sanitaria

Nextica Law & Tax revisa y negocia los contratos que sostienen una clínica: acuerdos con aseguradoras y mutuas y sus baremos, contratos con facultativos colaboradores y con proveedores de equipamiento, y la biblioteca de consentimientos informados por tratamiento que exige la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. También la revisión previa de campañas y web bajo el régimen catalán de publicidad sanitaria del Decret 107/1995.

Vives de tres aseguradoras que imponen su contrato y de un marketing que la administración puede parar. Las dos cosas se revisan antes, no después.

Qué incluye

1. Revisión de los contratos con aseguradoras y mutuas

baremos, plazos de pago, exclusividad, auditorías del cuadro médico y condiciones de salida.

2. Contratos con los facultativos colaboradores, con el encaje decidido a conciencia y no por costumbre, porque de ahí cuelga todo lo laboral y lo fiscal.

3. Contratos con proveedores de equipamiento y de laboratorio, con garantías, mantenimiento y responsabilidad por el resultado del trabajo externo.

4. Biblioteca de consentimientos informados por tratamiento, redactados para lo que la clínica hace de verdad y no genéricos.

5. Revisión previa de campañas, web y redes conforme al régimen de publicidad sanitaria aplicable en Cataluña.

6. Condiciones de los presupuestos y de la financiación al paciente, con la información previa que el consumidor debe tener.

7. Revisión anual de la cartera de contratos y de qué porcentaje de la facturación depende de cada aseguradora.

TRES ASEGURADORAS Y UN CONTRATO DE ADHESIÓN

La clínica que vive de un cuadro médico negocia poco y depende mucho, y el papel donde eso se decide casi nunca se lee entero.

Consentimiento informado genérico

es la primera defensa ante una reclamación y solo sirve si corresponde al tratamiento que efectivamente se hizo, con los riesgos concretos y las alternativas explicadas. Un modelo único para toda la cartera no acredita nada.

Ley 41/2002 de autonomía del paciente

Campaña publicada sin revisar el régimen de publicidad sanitaria

en Cataluña la publicidad de determinados servicios sanitarios está sujeta a un régimen propio, y las clínicas viven del marketing.

Decret 107/1995

Dependencia concentrada en pocas aseguradoras sin condiciones de salida pactadas

cuando el baremo se revisa a la baja o el contrato no se renueva, la clínica descubre a la vez cuánto pesaba ese cuadro y qué poco margen tiene para reaccionar.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un consentimiento informado genérico para todos los tratamientos?

No, y es de los puntos que más pesan cuando hay una reclamación. La Ley 41/2002 exige información sobre el procedimiento concreto, sus riesgos típicos, los riesgos personalizados del paciente y las alternativas. Un documento único para toda la cartera de servicios no acredita que se informó de lo que había que informar en ese caso. Lo que funciona es una biblioteca de consentimientos por tratamiento, actualizada cuando cambia la técnica.

¿Necesito autorización para anunciar mi clínica en Cataluña?

La publicidad sanitaria está sometida a un régimen propio en Cataluña, con control administrativo previo de determinados contenidos, además de las reglas generales de publicidad y de las de competencia desleal. En la práctica significa que la campaña, la web y los perfiles en redes se revisan antes de publicarse: retirar un anuncio ya difundido cuesta más que corregirlo antes, y las comunidades autónomas sancionan por esto.

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