IVA de una clínica: qué acto está exento y por qué la prorrata sale mal
Nextica Law & Tax resuelve la fiscalidad indirecta de un centro sanitario, que es donde más dinero se pierde por hacerlo mal: aplicación de la exención del art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA a los servicios de asistencia a personas físicas prestados por profesionales médicos y sanitarios, delimitación de los actos con finalidad terapéutica frente a los que no la tienen —la estética sin finalidad curativa tributa—, cálculo y regularización de la prorrata cuando conviven actos exentos y no exentos, y el efecto sobre la deducción del IVA del equipamiento y de la reforma del local.
La clínica factura sin IVA casi todo y deduce el IVA de casi todo. Las dos cosas a la vez no se sostienen.
Qué incluye
1. Clasificación acto por acto de la cartera de servicios entre exentos y no exentos, según la finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.
2. Documentación que sostiene esa clasificación, porque el criterio hay que poder justificarlo y no solo declararlo.
3. Análisis de las actividades accesorias que casi siempre tributan
venta de producto, alquiler de sillón o box a terceros y servicios administrativos.
4. Cálculo de la prorrata con la mezcla real de actividad del ejercicio, y no con la del año en que se calculó por primera vez.
5. Regularización de los bienes de inversión —equipamiento y obra— durante los años en que la norma lo exige.
6. Revisión del efecto sobre la deducción del IVA soportado en la reforma del local y en la compra de equipos.
7. Revisión del porcentaje al cerrar cada ejercicio, que es cuando se puede corregir sin coste.
FACTURAR SIN IVA CASI TODO Y DEDUCIRLO DE CASI TODO
Las dos cosas a la vez no se sostienen, y el ajuste llega con los bienes de inversión ya comprados.
Dar por exenta toda la actividad
la exención cubre la asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios en el ejercicio de su profesión, y el criterio que la delimita es la finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Los tratamientos estéticos sin finalidad curativa quedan sujetos, igual que la venta de producto y el alquiler de sillón.
art. 20.Uno.3º de la Ley del IVAProrrata calculada una vez y olvidada
es un porcentaje que cambia cada año con la mezcla real de actividad, y una clínica que va incorporando estética, producto o alquiler de espacio deduce cada vez menos IVA del que se cree.
Ley del IVABienes de inversión regularizados hacia atrás
el equipamiento y la obra se regularizan durante varios años, así que una deducción tomada al cien por cien el año de la compra se corrige si la actividad exenta crece después.
Ley del IVAPreguntas frecuentes
¿Todo lo que hace una clínica está exento de IVA?
No. La exención del art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA cubre la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios en el ejercicio de su profesión, y el criterio que la delimita es la finalidad: se exige que el servicio tenga una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. De ahí que los tratamientos estéticos sin finalidad curativa queden sujetos, igual que la venta de productos, los alquileres de sillón o box a terceros profesionales y buena parte de los servicios administrativos. La clasificación se hace por acto y hay que poder justificarla, no declararla.
¿Por qué la prorrata sale casi siempre mal?
Porque se calcula una vez y se olvida, y la prorrata es un porcentaje que cambia cada año con la mezcla real de actividad. Una clínica que empieza siendo puramente asistencial y va incorporando estética, venta de producto o alquiler de espacio, deduce cada vez menos IVA del que se cree. A eso se añade el efecto que más duele: los bienes de inversión —el equipamiento y la obra— se regularizan durante varios años, así que una deducción tomada al 100% el año de la compra se corrige hacia atrás si la actividad exenta crece después. Conviene revisar el porcentaje al cerrar cada ejercicio, no cuando llega la comprobación.
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