Pacto entre facultativos: qué pasa cuando uno se va y se lleva su agenda
Nextica Law & Tax redacta el pacto entre los facultativos socios de un centro sanitario, que no se parece al de una empresa cualquiera: reglas de reparto según la actividad que aporta cada uno y no solo según el capital, permanencia y preaviso de salida ajustados a la agenda de pacientes, no competencia postcontractual con radio y plazo razonables, qué ocurre si un socio deja de ejercer, se jubila o pierde la habilitación profesional, valoración de la participación, y el destino de la historia clínica y de la información del paciente cuando alguien se marcha.
En una clínica, el socio que se va no se lleva una cuota: se lleva a los pacientes que venían a verle a él.
Qué incluye
1. Reglas de reparto ajustadas a la realidad de una clínica
qué parte del resultado sigue al capital y qué parte sigue a la actividad que aporta cada facultativo.
2. Permanencia y preaviso de salida dimensionados con la agenda de pacientes delante, no con el calendario mercantil.
3. Continuidad asistencial de los tratamientos empezados cuando alguien se va, y forma de comunicárselo a los pacientes.
4. No competencia postcontractual con radio, plazo y contraprestación proporcionados, para que la cláusula sobreviva a una impugnación.
5. Supuestos de salida forzosa
suspensión, inhabilitación, jubilación o incapacidad prolongada, definidos uno a uno.
6. Método de valoración de la participación y plazo de pago fijados de antemano, para no negociarlos con la relación ya rota.
7. Destino de la historia clínica y de la información del paciente cuando un socio se marcha, que es responsabilidad del centro y no del facultativo.
EL SOCIO QUE SE VA NO SE LLEVA UNA CUOTA
Se lleva a los pacientes que venían a verle a él, y eso no se resuelve con el porcentaje sino con lo que se pactó antes.
No competencia desmedida
el paciente elige libremente a quién acude y esa libertad no se puede pactar en su contra. Una cláusula sin límite razonable de tiempo, territorio y actividad se anula entera y deja al centro sin protección ninguna.
Socio que pierde la habilitación y sigue siendo socio
sin previsión en el pacto, continúa cobrando dividendo y votando, y en una sociedad profesional puede además comprometer el cumplimiento del propio régimen legal.
Ley 2/2007 de sociedades profesionalesHistoria clínica tratada como cartera del facultativo
la custodia y la responsabilidad sobre la documentación asistencial son del centro, y una salida en la que alguien se lleva copias sin cauce acordado es un problema de protección de datos además de un conflicto societario.
Ley 41/2002 de autonomía del pacienteDIFERENCIA ENTRE ESTATUTOS Y PACTO PARASOCIAL
| Estatutos sociales | Pacto parasocial | |
|---|---|---|
| ¿Es público? | Sí — inscrito en el Registro Mercantil. Oponible a todos. | No — confidencial. Solo vincula a los firmantes. |
| ¿Es obligatorio? | Sí — sin estatutos no hay sociedad. | No — pero imprescindible con 2+ socios o inversores. |
| Modificación | Acuerdo de la junta + escritura notarial + inscripción registral. | Acuerdo privado entre los socios firmantes. Sin coste registral. |
| Qué regula | Estructura básica: capital, órganos, quórum legal, objeto social. | Relaciones entre socios: salida, entrada, inversión, gobierno, conflictos. |
| Prevalencia | Frente a terceros y a la propia sociedad. | Entre los socios firmantes. No oponible a la sociedad ni a terceros. |
¿Es público?
¿Es obligatorio?
Modificación
Qué regula
Prevalencia
Preguntas frecuentes
¿Puedo impedir que un socio que se marcha se lleve a los pacientes?
Impedirlo del todo, no: el paciente elige libremente a quién acude y esa libertad no se puede pactar en su contra. Lo que sí cabe es un pacto de no competencia postcontractual entre los socios, limitado en el tiempo, en el territorio y en la actividad, y con una contraprestación proporcionada; una cláusula desmedida se anula entera y deja al centro sin protección ninguna. Y hay algo que funciona mejor que la prohibición: pactar el preaviso, la forma de comunicar la salida a los pacientes y la continuidad asistencial de los tratamientos empezados, que es donde se producen los conflictos reales.
¿Qué pasa si un socio pierde la habilitación para ejercer?
Si el pacto no lo previó, un socio que no puede ejercer sigue siendo socio, sigue cobrando dividendo y sigue votando, y en una sociedad profesional puede además comprometer el propio cumplimiento del régimen legal. Por eso el pacto debe tratarlo como causa de salida: definir el supuesto —suspensión, inhabilitación, jubilación, incapacidad prolongada—, prever un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios o de la sociedad, y fijar de antemano el método de valoración y el plazo de pago, para que la discusión no llegue justo cuando la relación ya está rota.
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